miércoles, 17 de octubre de 2012

PORTADA

SEP           SEMS            DGET
 CENTRO DE BACHILLERATO TECNICO AGROPECUARIO No.113
“Miguel Hidalgo y Costilla”
Parangarico, Yuriria, Gto.
Sistema Abierto de Educación Tecnológica Agropecuaria
Ciencia, Tecnología, Sociedad y Valores II
3”AS” Técnico Agropecuario
Ensayos académicos sobre: La Evolución Social
Elaborado por:
Adriana García Niño
Fabiola García Niño
Violeta López
Rosa Elena González Ayala
Xitlaly Yenitse Jaime Estrada
Maestro: Lic. José Jesús León León
       26-Octubre-12

INTRODUCCION GENERAL



INTRODUCCION GENERAL
A lo largo de la investigación, analizaremos cuales fueron los hechos más relevantes que ocurrieron en nuestro pasado, y que de una manera u otra dieron origen a la educación y la evolución de nuestra sociedad. De la misma manera conoceremos como a lo largo del tiempo ha ido evolucionando cada una de estas ramas, hasta llegar a la actualidad. Veremos cada uno de los personajes importantes que participaron en algún momento de la historia de éstas.
En las últimas décadas, la intensificación de las preocupaciones ambientales ha tenido un efecto generalizado en el pensamiento y las conductas sociales. Asimismo, se presenta una creciente conciencia mundial sobre la estrecha relación entre los problemas ambientales y aquellos de origen económico, demográfico y social, y sobre la necesidad de encontrar soluciones integrales a los mismos.
Con el paso del tiempo, se ha dado un gran avance a la civilización de la sociedad, aquí nos dice como a lo largo de los años, las formas de hablar de vestir, y de vivir se han ido moldeando conforme  a sus necesidades lo requieran.
La sociedad actual, debe aprender a llevar a cabo con responsabilidad los valores éticos y morales que esta nos ha puesto. Hay que seguir acorde al orden las reglas. De esta forma, daremos lugar y el valor fundamental que se merece nuestro medio ambiente y la sociedad en general.
La defensa de los derechos humanos constituye uno de los instrumentos de trabajo recientemente utilizados por diferentes organizaciones, orientados al desarrollo, la protección de los intereses y el de los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad y de exclusión social y política.
La información se ha convertido en el eje promotor de cambios sociales, económicos y culturales. Las telecomunicaciones ha producido una transformación de las tecnologías de la información y de la comunicación, cuyo impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad.

Historia de la Educacion



INTRODUCION
En este trabajo estamos definiendo cuales fueron los inicios de la educación en el mundo, como se fueron dando los logros académicos y como llego la educación a nuestro país. En México la educación se fue dando en los hogares enseñándoles los oficios que ellos ejercían. Antes solo la iglesia desidia quien tenía derecho la educación después de la independencia fue que tomaron el control de las instituciones educativas pero solo los españoles y criollos tenían derecho a la educación hasta después de revolución fue que todos los mexicanos tenían derecho a una educación laica, obligatoria y gratuita con el paso de los años se dieron apoyos económicos y mejoramiento a la educación y libros gratuitos.
Relata también como con el paso de los años se ha ido evolucionando y actualizando para un mejor rendimiento académico en México. Basándose en ciertos objetivos y estrategias para avanzar la educación.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación ya que el estado esta obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y  secundaria ya que la educación fortalece  el desarrollo de facultades que nos permiten adquirir conocimientos y que la educación que el estado imparta debe ser laica y gratuita por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y es una obligación de los padres o de quienes ejercen la patria potestad o la tutela hacer que sus hijos menores de edad reciban dicha educación.

Historia de la educación




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Se ciñe a la división de las edades del hombre. En los inicios de la Edad Antigua hay que situar las concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y hebrea. Durante el primer milenio a.c. se desarrollan las diferentes paideias griegas (arcaica, espartana, ateniense y helenística). El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue el principal impulsor de la llamada humanista romana.                           De la recuperación plena del saber de Grecia y Roma que se produce durante el Renacimiento nace el nuevo concepto educativo del Humanismo a lo largo del siglo XVI, continuado durante el Barroco por el disciplinarismo pedagógico y con el colofón ilustrado del siglo XVIII.
En la educación Contemporánea (siglos XIX-XXI) nacerán los actuales sistemas educativos, organizados y controlados por el Estado.

Educación en la antigua India 

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Es necesario ubicar en su contexto histórico, religioso y cultural los conceptos de educación, contenidos y agentes educativos de la antigua civilización de la India. Ésta se inicia con la emigración de los pueblos arios desde las estepas de Asia central a las orillas de los ríos Indo y Ganges, en torno al año 2.000 a. C. Es en estos momentos cuando se forma la sociedad de castas que pervive en la actualidad.

Los contenidos que se estudian provienen de un doble canon literario, uno en lengua sánscrita, el védico, y otro en lengua pali, el budista.

Educación en la antigua China

La aparición y difusión del pensamiento de Confucio, en el siglo VI a. C., divide la historia de China en dos grandes etapas. La época preconfuciana, desde los orígenes de esta cultura asiática en el siglo XV a. C., estuvo marcada por las grandes dinastías Chang y Chou, así como por el feudalismo como estructura social y política.
El confucianismo y su visión del mundo determinan las características, los objetivos y los contenidos de la educación en la antigua China hasta bien entrado el siglo XX y hasta el gran cambio cultural, social y económico que supuso la revolución marxista y el largo gobierno de Mao Zedong. En la concepción clásica, el cosmos se articula en la armonía del Cielo, el Hombre y la Tierra; el Emperador, que recibe el Mandato del Cielo, vela por el mantenimiento de este equilibrio.
La educación comprenderá, por tanto, un ámbito fundamental: la formación moral, y otros dos que la completan, como son la intelectual y la guerrera. Para conseguir los objetivos morales se enseñan dos disciplinas, la música, porque conmueve el interior de la persona y le crea serenidad, y las ceremonias, que regulan la conducta exterior y otorgan elegancia a quien se ejercita con esmero y rigor.

Educación en el antiguo Egipto

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Egipto, es reconocido como cuna común de la cultura y de la instrucción. Los egipcios creían en la inmortalidad del alma y pensaban volvían a habitar de nuevo en los cuerpos que embalsamaban. Dicha doctrina se halla contenida en los libros Herméticos, cuyo contenido eran himnos y cánticos sagrados y versaban sobre los conocimientos humanos. Todo templo egipcio debía poseer un ejemplar.
Los estudios superiores tenían carácter técnico y profesional. Los maestros pertenecían generalmente a la casta de los sacerdotes y tenían como misión mantener su supremacía y autoridad de casta superior y la sumisión de las castas inferiores. Hasta los cuatro años se entretenían únicamente con juguetes. Desde sus primeros años iban descalzos y con la cabeza rapada.

Educación en el mundo hebreo

Su libro sagrado es el talmud. La educación se daba en un principio dentro del seno familiar. La escuela elemental fue una institución tardía. Su método de enseñanza se basaba en la repetición y la revisión. La escuela se organizaba en tres clases: la migar, la mishnath y la guemara; en todas ellas existía el ideal teocrático.

Educación en la antigua Grecia

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En la civilización de la antigua Grecia se distinguen cuatro modelos o paideias educativas: la arcaica, entre los siglos VIII y VI a. C. , la espartana y la ateniense, que centran el periodo clásico, del siglo VI a. C. al IV a. C., y la enkiklios paideia helenística que se sitúa en el mundo helenístico creado por Alejandro Magno, que convirtió la lengua y culturas griegas en koiné del Mediterráneo oriental durante la dominación romana y el periodo bizantino.


El Humanismo pedagógico (siglo XVI)


La Edad Media finaliza en 1453 (caída de Bizancio ante el poder otomano) o 1492 (descubrimiento de América) según la división tradicional de los periodos históricos. Le sucede el Renacimiento y Humanismo durante los siglos XV y XVI, época en la que se pretende recuperar el legado de la civilización clásica de Grecia y Roma. . Será en Italia, donde se inicie este proceso en el siglo XV (Quattrocento) y se extenderá a Europa en el XVI. 

El Humanismo se fundamentó en una renovación filológica. Impulsó el estudio del latín y del griego con el objetivo de leer a los clásicos en sus lenguas originales. No se dejó de lado el carácter religioso de la cultura porque el humanismo mantenía sus raíces cristianas, de esta manera, una prioridad filológica fue la restitución de la Biblia a su redacción en latín, griego y arameo, con el fin de superar el filtro de la versión canónica y latina de San Jerónimo (siglo IV): en este camino, destaca la labor del español cardenal Cisneros que impulsó la publicación de la Biblia políglota.
 La educación en el humanismo del siglo XVI se entiende con mayor claridad a partir de estos presupuestos cristianos y de recuperación del legado greco-romano, restituido no solamente en su pureza idiomática sino también aumentado en su valoración. La antropología humanista concibe al ser humano como una creación divina a la que Dios ha otorgado la razón o entendimiento y el lenguaje o la palabra, verdadera “chispa divina” que crea la cultura y la transmite de padres a hijos, de maestros a discípulos.


Educación en México

Historia de la educación en México

 La educación en el México Prehispánico se realizaba en el hogar y en instituciones educativa. La educación en el hogar que daba para los padres darla sus hijos, los cuales se dedicaba a aprender el oficio de los padres, y para las madres darla a las hijas, que las enseñaban a hilar, tejer, labrar, moler el maíz y barrer la casa. Antiguo fue obligatorio y gratuito. Sin embargo la educación no se daba de igual forma para todos los habitantes, existían escuelas para hijos de clase alta, clase media y clase baja.

La educación institucional azteca se dividía en dos escuelas:
• En el Telpochcalli o “Casa de los Jóvenes” se daba instrucción Básica de niños y jóvenes, los cuales eran hijos de clase media o maceguales. El propósito de esta institución era formar hombres valientes y buenos soldados. De igual forma esta institución adoraba a la divinidad de Tezcatlipoca.
• El Calmécac o “La Casa de la Medida” era una institución en la que se educaba a los hijos de la clase alta, en donde se formaban a los sacerdotes, los militares y los gobernantes. Su instrucción era físico y religioso. La educación religiosa, por su lado, se divida en Monaguillos,.Por otro lado, en esta institución se adoraba a la divinidad de Quetzalcoatl.
La educación entre los mayas, si bien careció de la estructura y organización que tuvo la civilización azteca sus conocimientos sobre construcción, estética, astronomía, aritmética, arte, música, estrategias de guerra y medicina son inobjetables. Sin embargo tenían un dominio de la numeración basada en puntos y barras, inventaron el número cero y tenían estrategias de medición del tiempo. A través de calendarios. En cuanto a la educación institucional de las mujeres. Las mujeres de clase media y baja acudían al Telpochcalli no llevaban una vida comunal dentro de la institución, por lo regular quedaban en las casas de sus padres en donde realizaban tareas propias del hogar. Por otro lado, las mujeres de clase alta eran ofrecidas a los dioses o entraban al Calmecac donde se consagraban como sacerdotisas.
El Periodo de la Reforma
En este periodo de la historia de la educación en México, se desenvuelve durante los años de la Intervención y del Imperio, del triunfo de la Republica y del Gobierno de orientación acentuadamente liberal de Benito Juárez, y de los orígenes de la época de porfiriana.   
En el triunfo de la Republica, las políticas liberalista adquieren estructura pedagógica-institucional. Esto ocurrió en las Leyes Orgánicas de Instrucción de 1867 y de 1869, gracias a las cuales, por primera vez, vino a organizarse concienzudamente la enseñanza.

El Sistema Educativo Mexicano

 La educación formal en México se sustenta en el Sistema Educativo Mexicano cuyos niveles son Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media-Superior y Educación Superior. El Sistema Educativo Mexicano como en cualquier otro país es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnológicos destinadas a ofrecer servicios educativos a la población mexicana; no se trata de un sistema estático sino en constante transformación.

En 1857 surge el Sistema Educativo Mexicano, y el manejo de la educación es responsabilidad de cada Estado, mas tarde en 1867 fue la creación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública, en 1917 se realizó la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 3º establecía libertad de Catedra. La educación era socialista y hubo una exclusión de la enseñanza religiosa.
Este Sistema Educativo Mexicano es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: “el liberalismo mexicano que se reafirma con la Guerra y las Leyes de Reforma de 1859 y 1861, y la revolución mexicana de 1917”. Con el objetivo de realizar justicia, vida democrática y participación en el quehacer educativo.
El 13 de Diciembre de 1934 el Artículo 3º de la Constitución se reformo por primera vez y en los años 40’s se implementaron los libros de texto gratuitos.
El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación de 1993, reformada en 2002, 2004 y 2006, son los principales cuerpos legales que regulan al Sistema Educativo y establecen los fundamentos de la Educación Nacional.
En 1976 se aprueba la Ley Nacional de Educación para Adultos, que norma y regula la educación que se hada de brindar a los mayores de 15 años que no han concluido su educación primaria o secundaria.
En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior.
Es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora nivel medio superior de la educación, y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.  
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación. Además, cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los territorios de su competencia.
La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.

Antecedentes

En el siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas. Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la Independencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina kantiana, que establecía la instrucción basada en la disciplina como la idea central del proceso educativo, representó un proceso de sustitución o eliminación de las concepciones y categorías mentales de las culturas prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura española.
 A principios del siglo XIX, las ideas de la Ilustración, que tomaban en cuenta muchas de las premisas educativas de Rousseau -que proponía una formación basada en la naturaleza humana y en la libertad de aprendizaje- influyeron en la forma de conceptuar la educación en México. Los criollos liberales que luchaban contra el absolutismo español y los insurgentes mexicanos coincidían en la necesidad de formar un sistema educativo que tuviera un carácter menos religioso y que fuera más incluyente.
Este debate entre una postura rígida de la educación como instrucción y la postura flexible como formación prevaleció aún después de la Independencia e incluso se intensificó por la aguda lucha entre conservadores y liberales. Ambos bandos buscaban, entre otras cosas, mantener el control de las instituciones educativas. En 1842, ante la falta de con Lancasteriana, la única institución educativa que se había creado hasta ese momento, el manejo de la Dirección de Instrucción Pública  Sin embargo, el papel de la iglesia en la educación y la noción de libertad educativa fueron los temas que desencadenaron nuevamente el conflicto. Los liberales proponían la libertad de enseñanza con el objetivo de acabar con el monopolio eclesiástico sobre la educación. Finalmente, el esquema liberal fue el que triunfó y sentó las bases de un nuevo sistema educativo en manos del Estado.                                                                                                                    De esta manera, en 1867 se promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública. En ella se establecía la educación primaria gratuita y obligatoria, se excluía del plan de estudios toda enseñanza religiosa y contenía disposiciones para la educación secundaria, entre las cuales destacaba la creación, bajo los principios del positivismo, de la Escuela de Estudios Preparatorios, la cual habría de sentar las bases de la educación profesional. La ley sólo regía al Distrito Federal y a los territorios federales, pero ejerció influencia sobre las leyes estatales
 Durante el porfiriato, Joaquín Baranda, Ministro de Justicia e Instrucción, convocó a dos congresos en los que se reunieron pedagogos, maestros, intelectuales y autoridades. Los resultados de estos congresos contribuyeron a definir un nuevo proyecto gubernamental de educación pública, que se consolidó con la promulgación de la Ley de Instrucción Obligatoria de 1888. Con la llegada de Justo Sierra a la Subsecretaría de Instrucción Pública en 1901 se abrió un nuevo periodo en la historia del sistema educativo mexicano. Justo Sierra continuó con los ideales liberales y se preocupó por organizar el sistema educativo, expandirlo a todos los sectores sociales y elevar los niveles de escolaridad. En esta época se instituyó la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, de la que Justo Sierra fue el primer titular en 1905. Posteriormente, en 1910, se fundó la Universidad Nacional.
Durante el periodo revolucionario, el proceso de conformación del sistema educativo mexicano tuvo un notable retroceso. Sin embargo, al final de este periodo, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se otorgó por primera vez rango constitucional al derecho que todo ciudadano mexicano tiene para recibir una educación laica, obligatoria y gratuita. Asimismo, se otorgaron mayores facultades educativas al Estado para coordinar y vigilar el funcionamiento de escuelas públicas y privadas. Desafortunadamente, con la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes determinada por el Congreso Constituyente, el sistema educativo del nuevo régimen revolucionario tuvo problemas para consolidarse. La presencia de diversos factores, tales como la existencia de asentamientos rurales dispersos a lo largo del territorio, la carencia crónica de recursos presupuestales, la heterogeneidad en las maneras como cada estado y municipio atendía sus obligaciones y una planta magisterial sumamente reducida, agravaron esta situación.
La creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en septiembre de 1921, fue un hecho decisivo para cambiar esta situación y facilitó la acción concurrente del gobierno federal de manera directa en todo el país. Con lo anterior, se logró equilibrar un poco la desigual atención que estados y municipios brindaban a los servicios de educación. José Vasconcelos, el primer titular de esta institución, formuló un nuevo sistema educativo para atender las necesidades de instrucción y formación académica de todos los sectores sociales. Uno de los aportes más importantes de la gestión de Vasconcelos fue la educación rural: se crearon escuelas primarias y algunas normales rurales, y se formaron las misiones culturales, grupos docentes, profesionistas y técnicos que se dirigieron a diversas localidades rurales para capacitar maestros y trabajar en favor de la comunidad.
Después de la creación de la SEP, ocurren diversos hechos que repercutirían en el futuro del sistema educativo mexicano. Durante la presidencia de Plutarco Calles hubo un constante forcejeo entre la Universidad Nacional y la SEP. Los universitarios buscaban mantener el sistema mediante el cual la escuela preparatoria continuaba después de la conclusión de los estudios del ciclo primario, no obstante, por decreto oficial de la SEP se creó en 1925 la escuela secundaria como una nueva institución educativa al servicio de la adolescencia. Este hecho generó dos cambios importantes en el sistema educativo. Por un lado, hubo un cambio en la secuencia de estudios. Por otro lado, la confrontación del gobierno con la universidad fue un elemento central para que en 1929 la universidad obtuviera su autonomía. La autonomía facultó a la universidad para que decidiera el contenido de la educación superior.
 
Breve historia
Los primeros sistemas de educación en masas surgieron en la segunda mitad del siglo XIX en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América. Desde entonces, se afirmó el principio de que la instrucción pública era responsabilidad del Estado y no de la iglesia.
Entre los años 1830 y 1860, el gobierno de Estados Unidos de América mandó realizar la construcción de escuelas y destinaron recursos económicos para impulsar la educación.
En diversos países se establecieron leyes de gratuidad y obligatoriedad de la educación.
Organización
El sistema educativo posee unas finalidades, y una organización y estructura propias para desarrollar el currículum que diseñe, desde una concepción más amplia el sistema educativo abarca no solo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la educación...
Por sistema educacional se entiende la forma en la cual se organiza la educación formal y sus diferentes niveles en un determinado país. Para cada nivel se definen las exigencia de ingreso y egreso, currículum de cada nivel o según lo definido por cada institución en el caso de la educación superior. Por lo general los niveles educacionales están determinados por actos legislativos (leyes) o ejecutivos (decretos y reglamentos) en cada país, en menor o mayor detalle.
Un sistema educacional distingue por lo general los siguientes niveles:
v  Los niveles especiales correspondientes a la educación de adultos y educación especial
v  Educación primaria (de carácter obligatorio en la mayoría de los países)
La educación infantil temprana es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo hispanoamericano. En algunos lugares, es parte del sistema formal de educación y en otros es un centro de cuidado o jardín de infancia y cubre la edad de 0 a 6 años.
Esta institución establecida se le conoce de diversas formas, si forma parte del sistema educativo, se denomina escuela infantil, en caso contrario, tiene varios nombres: guardería, jardín de infancia, jardín infantil, parvulario, kínder
La educación primaria (también conocida como educación básica, enseñanza básica, enseñanza elemental, estudios básicos o estudios primarios) es la que asegura la correcta alfabetización, es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente.
La educación primaria, también conocida como la educación elemental, es la primera de seis años establecidos y estructurados de la educación que se produce a partir de la edad de entre cinco y seis años hasta aproximadamente los 12 años de edad. La mayoría de los países exigen que los niños reciban educación primaria y en muchos, es aceptable para los padres disponer de la base del plan de estudios aprobado.
La educación secundaria es la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En particular, la enseñanza secundaria debe brindar formación básica para responder al fenómeno de la universalización de la matrícula; preparar para la universidad pensando en quienes aspiran y pueden continuar sus estudios; preparar para el mundo del trabajo a los que no siguen estudiando y desean o necesitan incorporarse a la vida laboral; y formar la personalidad integral de los jóvenes, con especial atención en los aspectos relacionados con el desempeño ciudadano.
La expresión educación superior (o enseñanza superior, estudios superiores o educación terciaria) se refiere al proceso y a los centros o instituciones educativas en donde, después de haber cursado la educación secundaria o educación media, se estudia una carrera profesional y se obtiene una titulación superior (o título superior o título profesional).
Por lo general el requisito de ingreso del estudiante a cualquier centro de enseñanza superior es tener 15 o 20 años como mínimo, lo que supone que se han completado la educación primaria y la educación secundaria antes de ingresar. Es común que existan mecanismos de selección de los postulantes basados en el rendimiento escolar de la secundaria o exámenes de selección. Según el país, estos exámenes pueden ser de ámbito estatal, local o universitario. En otros sistemas, no existe ningún tipo de selección. Cabe destacar también que cada vez más instituciones de enseñanza superior permiten, o incluso animan, el ingreso de personas adultas sin que hayan tenido necesariamente éxito en la educación secundaria; esto se aplica sobre todo a las universidades abiertas.


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


Miniatura

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos,

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativa y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social,  para alcanzar los fines a que se refiere el artículo.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación prescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Todo individuo tiene derecho a recibir educación ya que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura  ya que el estado esta obligado a prestar estos servicios educativos ya que es importante  que todos los habitantes del país deben cursar la educación preescoloar , la primaria y la secundaria también es una obligación de parte de los padres hacer que sus hijos menores de edad cursen la educación ya mencionada la educación es gratuita y asi favorecer el desarrollo y conocimiento y la capacidad  de nuestros  mexicanos

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los
Símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
Particularidades culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la Secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
 Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
Completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
 Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
Particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
 I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
Capacidades humanas.
 II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los
Símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
Particularidades culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el Respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante Ésa, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la Salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo
Sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y
Conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de Menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
 II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
 III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y educadores.
II.- Las autoridades educativas.
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas.
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
 b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
 c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48.
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria.
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
 VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa; 
XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley.
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte,
 XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
 Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa.
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
 Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
 II.-Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I artículo 12;
 III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
 IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
 V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
 VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
 VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
 VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;
 IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
 X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
 XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
 XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
 XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
 Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del  artículo 14. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
 Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
 Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.
Sección 2.- De los servicios educativos
 Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
 Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
 Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
 I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
 III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
 IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
 Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
 Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
 Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
 Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
 Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
 Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.
 Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
 Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
 Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
 Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.
 Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.


CAPITULO III

DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia;

VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de  bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;

X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los
propósitos mencionados en el artículo anterior;
Fracción reformada DOF 02-07-2010
XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.
CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación

Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva. El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria. Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.
Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
Sección 2.- De los planes y programas de estudio

Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y
IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y para alcanzar dichos propósitos.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional
Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
Sección 3.- Del calendario escolar

Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación
preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO V
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la presente Ley;
II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y
V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la
República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.
Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.
Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y

V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la
formación de los educandos;
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la
protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
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l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de
la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.
Sección 3.- De los medios de comunicación

Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplir cuales quiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;
XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e
III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.
Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los  y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.
La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.
Sección 2.- Del recurso administrativo

Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado. Z
Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que lo solicite el recurrente;
II.- Que el recurso haya sido admitido;
III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y
IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de
Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Tercero.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley.

CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la
República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
I. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
 Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Sección 3.- De los medios de comunicación
 Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplí  cual quiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e
III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.
Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los  años y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.
Sección 2.- Del recurso administrativo

Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.
La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que lo solicite el recurrente;
II.- Que el recurso haya sido admitido;
III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y
IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.

Información Jurídica

Artículo 3

ARTICULO 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
I.  Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
A) Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993).

SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO
La Secretaria de Educación Pública (SEP) nació a principios del siglo pasado, cuando el país buscaba estabilizarse, sufre modificaciones por la influencia de los procesos históricos de la época: El movimiento cristero, el fin de la Revolución Mexicana, el nacimiento de la URSS, la segunda guerra mundial, los cambios en la industria entre otros, todo eso cambio el rumbo de la educación en México.
A tenido a lo largo de su historia cambios, modificaciones, restructuraciones y disposiciones para cada nivel educativo que atiende.
En el caso de la educación primaria como lo indico huerta en (1993) se a modificado con mayor magnitud y con más frecuencia. Des de la primera reforma educativa a nivel primaria de educación básica hasta las actuales.
A finales de los años cincuenta hasta los ochenta, la SEP implementó formalmente tres propuestas de organización curricular, concretadas a través de los Planes y Programas de Estudio de Educación Primaria. Que diseñaron y fundamentaron los planes y programas de estudio a nivel nacional, complementando con libros de texto gratuitos.
La SEP propuso diferentes reformas educativas en la escuela primaria: En 1958 se crea el Plan Nacional para la Expansión y el Mejoramiento de la Enseñanza Primaria. Pretendía que fuese de mejor calidad la enseñanza y aumentar la cobertura en 11 años.
En 1965 se crea la Comisión Nacional de Planeamiento Integral de la Educación, encargada de revisar los aspectos cualitativos, cuantitativos y ejecutar el sistema educativo, queriendo elevar el nivel de rendimiento educativo.
En el sexenio comprendido entre 1976 a 1982, la educación era considerada por el poder ejecutivo como una panacea para los problemas del país.
“Todos nuestros problemas desembocan o se relacionan con el problema de la educación” (Echeverría citado por Huerta 2003) por lo que se inicia una reforma educativa para todos los niveles de enseñanza.
En 1977 se da a conocer el Plan Nacional de Educación. El cual propone revisar de manera permanente los contenidos de planes, programas y libros de texto.
La crisis económica que el país sufrió en el sexenio entre 1982 hasta 1988, limitó cualquier intento que desearan realizar dentro del sistema educativo.
En el sexenio de 1988 a 1994 plantearon el Programa para la Modernización Educativa (PME) que se origino en el Plan Nacional de Desarrollo de Carlos Salinas expresidente de la República Mexicana; el objetivo era mejorar la calidad del sistema educativo, elevar la escolaridad, descentralizar la educación y fortalecer la participación de la sociedad.
En 1992 se estableció el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB). El cual proponía que se elevaran los niveles de calidad de vida de los educanos y de la sociedad en su conjunto.
La calidad era el objetivo último de la transformación educativa, el medio para conseguirla era la descentralización
de los procesos educativos mediante el PME.
Se crearon programas para eliminar desigualdades, intentó recuperar el papel central que era el de aprendizaje, se crearon programas para el mejoramiento de los profesores como el Programa Nacional de Actualización de los Maestros (PNAM).
En 1993, un año después de concretar el Acuerdo, se reformo el artículo Tercero Constitucional, definiendo como educación básica los niveles de preescolar, primaria y secundaria, estableciendo como obligatoriedad estos niveles.
Este acuerdo ha sido la primera propuesta que ha sido retomada durante barios periodos del gobierno federal.
Los principales problemas que busca solucionar el Sistema Educativo Mexicano, coinciden en el aumento de la cobertura: adecuar la educación a las necesidades, intereses y capacidades de la población: disminuir el nivel de deserción y reprobación: aumentar la eficiencia terminal: aumentar la calidad, mejorar la equidad y elevar la calidad de vida, son los fundamentos que dan origen a las reformas educativas, no basta identificar los problemas si no se evalúan estos con la finalidad de conocer el impacto de los programas y acciones que el SEM ha puesto en marcha para abatir los problemas antes mencionados.
REALIDAD EDUCATIVA EN MÉXICO.
Para entender la educación actual en México es necesario analizar los sucesos pasados y como surgieron.
Las políticas planteadas por el gobierno federal actual, retoman la descentralización como punto de partida de su propuesta educativa.
 “Las investigaciones nacionales muestran que más del 80% de los alumnos de primaria y secundaria reprueban en una prueba de conocimientos básicos.”
Y que aún los Universitarios carecen de los conocimientos básicos. Pero el problema no se limita a la calidad de nivel de conocimientos, existen problemas severos a nivel de las habilidades cognoscitivas necesarias para adquirir, organizar, transformar y aplicar dichos conocimientos.
La educación básica es evaluada a distintos niveles: a nivel micro los directores de cada institución entregan anualmente un formato que busca reflejar la actividad y resultados de la escuela; a nivel meso se hacen comparaciones entre las escuelas de la zona; a nivel macro existen evaluaciones donde se revisa el nivel de aprendizaje de los alumnos en el país.
Estas evaluaciones son analizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el caso de las evaluaciones a nivel macro, estas han sido nacionales e internacionales algunas de carácter descriptivo que solo muestra los niveles de aprovechamiento a nivel primaria.
La cobertura a nivel primaria se ha mantenido, la población en edad escolar a disminuido su crecimiento.
En cuanto los problemas de deserción y reprobación han disminuido notable mente.
Por lo tanto la eficiencia terminal también ha ido en aumento.
Bracho (2003), según su análisis en materia de equidad como de calidad y eficiencia las metas nacionales no se al logrado, los problemas son baja calidad de enseñanza, insuficiente financiamiento y no hay responsabilidad en el uso de sus recursos.
Schmelkes (1990) dice que para que la nueva estrategia nacional de modernización cobre significado, a partir de la realidad económica, sociopolítica y cultural actual del país es preciso que el concepto no se reduzca a los aspectos mas aparentes de carácter técnico y económico, sino que estén integradas por aspectos sociales, políticos y culturales.
Rangel (2000) dice que existe un gran numero de niños sin asistir a la primaria, bajos niveles de aprendizaje, ineficiencia en la gestión y organización escolar, deficiente actualización de los maestros, reprobación como factor de deserción, no lograr los objetivos curriculares etc.
La deserción escolar es uno de los principales problemas del sistema educativo en México como lo indica zorrilla está integrado por elementos estructurales, institucionales y culturales he intervienen aspectos económicos, familiares, culturales, afectivos y escolares. Hace investigación sobre las políticas educativas, proporciona información para el sistema educativo.
Para identificar el programa educativo, México hace evaluaciones que permiten conocer los índices de deserción, reprobación, eficiencia terminal, aprovechamiento escolar, práctica pedagógica entre otros.
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Los motivos por los cuales los países desarrollados y los que buscan serlo hacen evaluaciones es por el desarrollo económico.
El sentido de la educación tiene que ver con el adiestramiento y la capacitación de las personas para ser competitivo en un mundo cada vez más deshumanizados.
La calidad educativa tiene como objetivo optimizar el desarrollo de mejore personas, la formación de personas capases de ser felices, es un motivo menos importante que el primero.

NACIONALES
La evaluación educativa a estado presente desde que se fundaron las primeras escuelas, solo que antes eran evaluadas por un profesor en el aula y solo servían como referencias para acreditar un grado o nivel académico. Es hasta los años 60´s y 70´s que construyen pruebas de aprendizaje a gran escala para aplicar en Instituciones de Educación Superior.
En los años 70´s la SEP sigue la corriente internacional de evaluación y desarrollo de aprendizaje para ingresar a las escuelas secundarias y al mismo tiempo empezaron las evaluaciones para la educación primaria. En los 90´s agarro más auge.
Sin embargo en 1998 se aplicaron las pruebas de Estándares Nacionales de Lectura y Matemáticas.
Actualmente la evaluación educativa en México la realizan dos organizaciones la SEP que es la que evalúa el desempeño educativo del SEM y el INEE es el que complementa y mejora la evaluación del SEM desde una posición externa al propio sistema.
INTERNACIONALES
Las pruebas en las que México a participado son las siguientes:
TIMSS: IEA
El tercer estudio internacional de matemáticas y ciencias naturales desarrollado por la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo (IEA) fue la primera en la que México participo y fue aplicada entre 1994 y 1995.
LLECE: UNESCO
El Laboratorio Latino Americano de Evaluación de la Calidad Educativa (LLECE) en 1997 realizo el Primer Estudio Internacional Comparativo sobre Lenguaje, Matemáticas y Factores Asociados en Tercero y Cuarto Grado de Educación Básica. Este recolecto información de aprendizaje de 13 países Latino Americanos y el Caribe. El propósito era mejorar la calidad y equidad de los distintos países participantes.
PISA: OCDE
Es un estudio trianual acerca de los conocimientos y aptitudes de los jóvenes de 15 años en los principales países industrializados, es también el producto de un esfuerzo de colaboración entre los gobiernos participantes por medio de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aprovecha la experiencia internacional para realizar comparaciones válidas entre países y culturas, son 49 los países que participan y el cual sirve para evaluar si salieron preparados para desenvolverse ante la sociedad y logro con base a sus análisis el ver que las mujeres son tan capases como los hombres.
RETOS Y REFORMAS
Después de lo anterior los analistas reconocen que son necesarias ciertas estrategias que suponen una regulación general de la educación y es donde entra en escena el papel de políticos y de el gobierno.
A quien según [la Comisión Internacional sobre Educación para el Siglo XXI,] incumbe iluminar el porvenir con una visión a largo plazo, conseguir la estabilidad del sistema educativo y su capacidad para reformarse, garantizar la coherencia del conjunto estableciendo al mismo tiempo prioridades y abrir un debate de la sociedad sobre las decisiones económicas y financieras.
Entre las decisiones de carácter político que deben atenderse esta la asignación de recursos que se les da al rubro de la educación.
Casi a inicios del periodo presidencial de Salinas de Gortari (1988 a 1994) propuso 4 temas centrales de consulta:
a)    Modernizar los contenidos de la educación.
b)    Modernizar los métodos de la enseñanza.
c)    La revisión del sistema educativo.
d)    La participación de la sociedad.   
 Son 4 ejes fundamentales para reflexionar sobre la modernización educativa y propuso diferentes actores para dicha modernización de la educación desde el Magisterio Nacional hasta la comunidad científica o las organizaciones sociales y empresariales y en si todos los sectores de la población.
Fue así que se hizo una revisión y discusión del artículo Tercero Constitucional de promoción y desarrollo en pro de la educación para promover la participación abierta y así construir una sociedad libre, más informada, más democrática y más nacionalista (termino de disputas, conflictos y consensos).
Como bien indica Canto y Rodríguez (1999) actualmente “se enfatiza que la creación de una atmósfera de cooperación y comprensión entre las escuelas y los padres de familia requerirán un cambio dramático en la forma en que la nación ve las escuelas.”
MÉXICO Y LAS REFORMAS EDUCATIVAS: LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
Frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.
Desde la década anterior la gestión escolar es una agenda común de autoridades de educación básica de nuestro país, directivos y maestros. También han contribuido las políticas de los sistemas educativos estatales y federales, cuyo propósito es mejorar la calidad de la educación.
Se entiende por gestión escolar al ámbito de la cultura organizacional de la escuela, conformada por directivos, el equipo docente de las normas, las instancias de decisión escolar, los actores y factores que están relacionados con la forma peculiar de hacer las cosas en la escuela, el entendimiento de sus objetivos e identidad como colectivo, la manera como se logra estructurar el ambiente de aprendizaje y los nexos de la comunidad donde se ubica la escuela.
ESCUELA DE CALIDAD: CRITERIOS DE DESEMPEÑO PARA LA ESCUELA PÚBLICA MEXICANA

La escuela primaria como institución educativa, es una instancia importante dentro de la sociedad ya que es la encargada de educar formalmente a los alumnos que asisten a ella con la intención de que se doten con los conocimientos, habilidades, actitudes y valores básicos que permitan a los estudianter incorporarse a la sociedad.
Tiene una labor específica, consiste en lograr que los niños aprendan y se habiliten actitudinalmente para enfrentarse a la vida de manera adecuada, mediante los esfuerzos de los actores sociales inmersos a lo largo de 6 años de trabajo.
La (SEP) y la (SEB) han iniciado criterios de desempeño para la escuela pública Mexicana, cuyo objetivo consiste en definir y determinar claramente los resultados esperados tanto en aprendizaje tanto de alumnos como docentes, la formación continua, el desarrollo profesional y la gestión escolar.
Para lograrlo se creo el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, quien sostiene un dialogo de política educativa para a su vez ejecutarlo.
Una escuela de calidad puede ser definida como una institución donde se promueven espacios de compromiso y responsabilidad del mejoramiento continuo de enseñanza-aprendizaje o del aprovechamiento escolar.
Debe tenerse bien definido el ¿Cómo? (se va ha enseñar), el ¿Qué? (contenido de los programas de estudio) y el ¿Para qué? (propósito o fin de la enseñanza).
Los criterios de desempeño, de acuerdo con su finalidad y propósito, sentaran las bases para construir una nueva escuela, que logre resultados efectivos, que sea participativa, democrática, de mejoramiento continuo de calidad que se concreticen en acciones y programas específicos tal es el caso del Programa Escuelas de Calidad.         



EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro del quehacer educativo que pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo artificial en el que vive. Se introdujo a partir de los años 1980 en diversos países del mundo.


OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
El estudio realizado por Marc de Vries para la Unesco enseña que las orientaciones de la educación tecnológica varían en distintos países, pudiendo clasificarse en dos grandes grupos:
Adquisición de destrezas prácticas.  
Mejor comprensión del fenómeno tecnológico.
En todos los casos la complejidad está graduada de acuerdo al nivel escolar, las orientaciones rara vez se presentan puras, mezclándose en grado variable en los distintos países y niveles educativos.
ADQUISICIÓN DE DESTREZAS PRÁCTICAS
La complejidad de cada una de ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a los últimos años de los estudios secundarios.
Competencias generales para el buen uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana.
  • Artesanales: de fabricación individual de artefactos de modo casero o en pequeños talleres.
  • Industriales: capacitación para el trabajo fabril.
  • Diseño de soluciones: para resolver problemas prácticos.
  • Aplicación de ciencias: para la resolución de problemas prácticos.
COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO TECNOLÓGICO
  • Tecnologías críticas: principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades básicas, a partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando los diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios.
  • Ciencia, tecnología y sociedad: comprensión de las actividades científicos y sociales de las actividades tecnológicas, a las que algunas agregan los efectos ambientales.
DEFINICIÓN
La tecnología es una actividad social' centrada en el saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios. La tecnología nace de necesidades, responde a demandas e implica el planteo y solución de problemas concretos, ya sea de las personas, empresas, instituciones o el conjunto de la sociedad.
PAUTAS DIDÁCTICAS
La única pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a todos los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende mejor operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe hacerse o de cómo lo hacen otros. Es por eso que se destacan el análisis de productos y los proyectos tecnológicos como procedimientos de la tecnología que articulan todos los bloques de contenidos de esta propuesta para los CBC (Contenidos Básicos Comunes) del capítulo de tecnología.


ANÁLISIS DE PRODUCTOS
Se recomiendan los siguientes tipos de análisis con sus respectivas preguntas:
  • Morfológico: ¿Qué forma tiene? (pueden incluirse: medidas, peso, volumen, colores)
  • Funcional: ¿Para qué sirve? (función principal y funciones secundarias)
  • De Funcionamiento: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se usa?
  • Estructural funcional: ¿Cuáles son sus partes y cómo se relacionan?
  • Tecnológico: ¿Cómo está hecho y de qué materiales?
  • Económico: ¿Qué valor tiene? (pueden incluirse distintos costos: de producción, de venta, etc.)
  • Comparativo: ¿En qué se diferencia de otros objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar?
  • Relacional: ¿Cómo está relacionado con su entorno?
  • Reconstrucción del surgimiento y la evolución histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál ha sido su proceso y evolución histórica?
  • Ambiental: ¿Contamina?
A continuación veremos cada una de las etapas mencionadas de manera individual para orientarnos y así poder realizar un correcto análisis a cualquier producto tecnológico.
ANÁLISIS MORFOLÓGICO Nos dedicaremos a observar y registrar en un informe la forma exterior del objeto y, si pudiera observarse sin efectuar desarmes, su estructura de soporte. Haremos hincapié en las características geométricas (sección, volumen, largo, ergonomía, etc.). Para una mejor comprensión del informe realizado, éste puede ir acompañado por un gráfico (si es acotado, mejor) del objeto analizado.
ANÁLISIS FUNCIONAL Mencionaremos aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si cumple con los objetivos planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto funcional como en el ergonómico.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL Corresponde aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y como se relacionan éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si es necesario, se procederá al despiece del objeto.
ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO A éste análisis conviene efectuarlo junto con el estructural. Expresaremos como primer paso cómo funciona el producto y posteriormente la función o misión que cumple cada componente reconociendo sus principios de funcionamiento. ANÁLISIS TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar los materiales con que está construido el objeto (discriminado por componente si corresponde) mencionando los procedimientos de fabricación. Se hará un análisis de la tecnología de los materiales y de los procesos de fabricación.
ANÁLISIS ECONÓMICO En este análisis le daremos valor a nuestro objeto recomendándose averiguar su precio de venta en los comercios y estimaremos si el mismo se condice con su función y con lo analizado tecnológica y estructuralmente.
ANÁLISIS COMPARATIVO Es el análisis en el que comparamos nuestro objeto con otros que cumplen la misma función y aquí señalaremos diferencias estructurales y en lo referente al cómo cada uno de ellos cumple su función (efectividad, precisión, de funcionamiento, etc.). También podremos comparar nuestro objeto con otros de forma similar pero de distinta función y entonces registraremos las similitudes de forma y las diferencias de función.
ANÁLISIS RELACIONAL Es el análisis del objeto y su relación con el entorno y ello implica analizar todos los objetos vinculables al que estamos analizando. Por ejemplo la energía eléctrica si es propulsado por ella, dispositivo de soporte si lo necesita, herramientas, etc.
ANÁLISIS DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRODUCTO En este nivel de lectura del objeto trataremos de obtener las motivaciones que dieron origen al mismo y la época de creación. Los objetos no solo responden a una necesidad que deben satisfacer si no que tienen también una carga expresiva de la época de creación: “el espíritu de la época”. Es este espíritu el que a través de la lectura del objeto trataremos de sacar a la luz. Posiblemente para lograr un buen nivel de análisis deberemos apoyarnos no sólo en el objeto si no también en otras fuentes como pueden ser textos, informes, relatos, etc.
COMPRENDE LAS SIGUIENTES ÁREAS
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
OBJETIVO11
Impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida.

Las acciones para modernizar instalaciones y equipo fortalecerán la dotación de computadoras y la actualización de sistemas operativos. El uso de tecnologías será fundamental para lograr una presencia cada vez más exitosa de los ciudadanos en la sociedad global del conocimiento.

ESTRATEGIA 11.1
 Fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y el desarrollo de habilidades en el uso de tecnologías de la información y la comunicación desde el nivel de educación básica.

Todos los niños y jóvenes de México deben tener acceso a una formación escolar de calidad acorde con los tiempos que vivimos.

El analfabetismo digital es una barrera decisiva para el acceso de los mexicanos a las oportunidades en un mundo globalizado. No basta con saber leer y escribir; para competir exitosamente hace falta también saber utilizar las computadoras y tener acceso a las telecomunicaciones informáticas

ESTRATEGIA 11.2 Impulsar la capacitación de los maestros en el acceso y uso de nuevas tecnologías y materiales digitales propiciando una nueva cultura de uso y aprecio por las nuevas tecnologías de la información entre el profesorado y directivos.

Se diseñarán los instrumentos más adecuados para que los maestros reciban capacitación en el uso de estas tecnologías, cuenten con opciones para acceder a ellas y las compartan con sus alumnos.

ESTRATEGIA 11.3 Apoyar el desarrollo de conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares.

Mientras más pobre es un joven y su familia, mayor es la necesidad de recibir del Estado el mejor instrumental educativo; mientras más pobre es su entorno, mayor es la obligación del Estado de proveerle de herramientas tecnológicas que puedan ayudarlo a superar la adversidad de la pobreza y conectarse con otros estudiantes, tanto de otras regiones de México como de otros países para adquirir y compartir conocimientos.

ESTRATEGIA 11.4 Transformar el modelo de telesecundaria vigente, incorporando nuevas tecnologías y promoviendo un esquema interactivo.

La telesecundaria es una de las modalidades de educación a distancia con mayor sentido de equidad social. Esta forma de educación brinda oportunidades de continuar sus estudios a estudiantes de las comunidades más apartadas, a las que es muy difícil llevar la educación presencial.
ESTRATEGIA 11.5 Promover modelos de educación a distancia para educación media superior y superior, garantizando una buena calidad tecnológica y de contenidos.

La desigualdad regional y la complicada geografía del país se reflejan en una elevada concentración de especialistas, conocimientos y recursos en unas cuantas zonas urbanas. Las telecomunicaciones, por su accesibilidad inmediata y sus posibilidades para la interactividad, ofrecen una oportunidad que se debe aprovechar como una de las formas posibles para acercar el conocimiento a quienes viven en los lugares más apartados.

ESTRATEGIA 11.6 Impulsar el acceso de los planteles de todo el sistema educativo a plataformas tecnológicas y equipos más modernos.

El fortalecimiento de la equidad de oportunidades en educación entre la población más desprotegida debe extenderse al conjunto del sistema educativo nacional. Todos los estudiantes, en todo momento y en todo lugar, deben tener acceso a las tecnologías que contribuyan a ponerlos al día, eleven sus capacidades y los hagan más competitivos en el mundo laboral.

OBJETIVO 12
Promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo.

La educación, para ser completa, debe abordar, junto con las habilidades para aprender, aplicar y desarrollar conocimientos, el aprecio por los valores éticos, el civismo, la historia, el arte y la cultura, los idiomas y la práctica del deporte.

ESTRATEGIA 12.1 Colocar a la comunidad escolar en el, no sólo en el cumplimiento de planes y programas de estudio, sino en la conformación de verdaderas comunidades con metas compartidas y con el interés de brindar a los niños y jóvenes una educación que tampoco se limite al cumplimiento de lo esencial, sino que aspire a una formación integral.


ESTRATEGIA 12.2
 Impulsar la participación de los padres de familia en la toma de decisiones en las escuelas. Se diseñarán mecanismos para que los padres de familia, como parte importante de la comunidad educativa, participen con mayor interés en el seguimiento y apoyo a la formación de sus hijos.

ESTRATEGIA 12.3 Renovar la currícula de formación cívica y ética desde la educación básica.

Para consolidar y proyectar al futuro una sociedad verdaderamente democrática, se fortalecerá, en todos los niveles escolares, la enseñanza de valores civiles y éticos como la tolerancia, la solidaridad, el respeto a las diferencias, la honestidad, la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

ESTRATEGIA 12.4
 Estimular la educación sobre derechos y responsabilidades ciudadanas.

Para que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, se impulsará que, desde edades tempranas, los mexicanos tengan la capacidad de reflexionar sobre el significado de sus actos y tengan una clara conciencia de sus responsabilidades y derechos ciudadanos, para que, llegado el momento, los ejerzan plenamente y practiquen activamente las conductas democráticas.

Inculcar en las nuevas generaciones el aprecio por el Estado de Derecho como instrumento privilegiado para una convivencia pacífica y respetuosa.

ESTRATEGIA 12.5 Impulsar la consolidación de espacios seguros en las escuelas y sus entornos comunitarios para que los estudiantes no sufran de violencia.

Se impulsará la participación unida de las familias, los maestros, las autoridades escolares, así como de los tres órdenes de gobierno para devolver a las personas la certeza de que quienes asisten a las escuelas se desenvolverán en un ambiente apacible y seguro. En todos los planteles de educación básica se dará el apoyo necesario para que los Consejos Escolares de Participación Social conformen un plan integral de Escuela Segura.


ESTRATEGIA 12.6 Promover la educación de la ciencia desde la educación básica.
Se trata de campos prioritarios del conocimiento, con amplio potencial para apoyar el crecimiento económico, generar mejores empleos y elevar la participación exitosa de México en un mundo altamente competitivo. Por eso el Gobierno Federal pondrá especial énfasis en el estímulo a la enseñanza, difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, empezando con la educación preescolar, primaria y secundaria, desde luego sin hacer a un lado la formación humanista, que da sentido a la aplicación de lo aprendido.

ESTRATEGIA 12.7 Impulsar mayores oportunidades para los estudiantes de participar en educación artística.

Propiciar la enseñanza y la apreciación artística desde la educación básica permitirá identificar vocaciones que, hasta ahora, han sido insuficientemente estimuladas. Se contribuirá con ello a la formación integral de las generaciones actuales.

ESTRATEGIA 12.8 Promover las actividades físicas en los planteles escolares y el deporte en todo el sistema educativo.

La obesidad y el sedentarismo son hoy en día dos de los principales problemas de salud en amplios sectores de nuestra población. El fomento del deporte y la actividad física en la escuela contribuirán a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos para una existencia saludable, productiva y prolongada.

ESTRATEGIA 12.9 Reforzar la educación para prevenir y abatir las conductas de riesgo entre niños y adolescentes. Fortalecer de manera sustantiva la educación temprana para prevenir estos factores de riesgo contribuirá al mejoramiento general de la salud pública en los años por venir.

Se promoverá la realización sistemática de talleres de prevención de conductas de riesgo para los estudiantes de educación secundaria y media superior.

ESTRATEGIA 12
.10 El diseño e instrumentación de un sistema de información que se convierta en la plataforma de los procesos de toma de decisión y que se difunda ampliamente entre la sociedad en general.

OBJETIVO13
Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias.

Es necesario impulsar un sistema que integre armónicamente a las distintas entidades oferentes, de manera que la heterogeneidad de planes y programas de estudio no dificulte la compatibilidad entre ellas y para que se enriquezcan las opciones de formación. Se debe lograr una mejor actualización docente y favorecer metodologías de re enseñanza y formación más modernas, basadas en competencias que permitan una mayor y mejor evaluación.

ESTRATEGIA 13.1 Impulsar programas permanentes de capacitación y profesionalización de los maestros del sistema de educación media superior.

Para fortalecer la calidad de la educación media superior, se establecerán claramente las responsabilidades de los maestros, directivos y personal auxiliar. Se impulsará la formación de academias y se asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado. Se fortalecerá la coordinación del sistema de educación media superior en todas las entidades federativas en donde existan acuerdos de descentralización.

ESTRATEGIA 13.2 Revisar el marco reglamentario e instrumentar procesos de evaluación en el sistema de educación media superior.

Se llevará a cabo un profundo esfuerzo de revisión de la normatividad de ese nivel educativo, y un mejoramiento de sus sistemas de evaluación, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales. Para ello, el Consejo Directivo de Evaluación diseñará un sistema integral de evaluación al sistema, subsistema, planteles, maestros y alumnos, que estará integrado por comités técnicos de expertos en la materia.

ESTRATEGIA 13.3
 Fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo.

Todas las modalidades de la educación media superior deberán tener una salida efectiva al mercado laboral. Estas modalidades educativas deberán favorecer la disposición y habilidad de los estudiantes para el empleo o el autoempleo. Estableceremos esquemas para asegurar que todos los egresados, como parte de su proceso de acreditación, hayan certificado competencias laborales.

ESTRATEGIA 13.4 Impulsar una reforma curricular de la educación media superior para impulsar la competitividad y responder a las nuevas dinámicas sociales y productivas.

Se consolidará la reforma curricular y se diseñará un sistema de indicadores de impacto que permita evaluar la calidad y pertinencia de los contenidos y habilidades transmitidas en este nivel educativo, de manera que respondan mejor a las necesidades y expectativas de los alumnos y del sector productivo.

ESTRATEGIA 13.5
 Consolidar un sistema articulado y flexible de educación media superior que permita la movilidad de los estudiantes entre subsistemas. La estructura y funcionamiento de la educación media superior requieren de una reforma a fondo que favorezca la comunicación entre sus diversas modalidades, así como facilitar que los estudiantes que ingresan a cualquiera de ellas culminen sus estudios. Se promoverán mecanismos de coordinación y regulación que permitan la movilidad de estudiantes entre programas e instituciones. Se diseñará un modelo que garantice que los alumnos cuenten con un mínimo de capacidades requeridas en este nivel (tronco común) que les permita transitar de una modalidad a otra.

Se promoverá la organización e integración de la oferta de las instituciones de este nivel, para establecer las carreras y especialidades comunes y abrir la posibilidad de combinaciones mediante estructuras modulares que correspondan a sitios de inserción en el mercado laboral.
OBJETIVO14
Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.

El presente Plan busca que las instituciones de educación superior funcionen con mayor equidad en la formación de ciudadanos, profesionales creativos y científicos comprometidos con su país y de competencia internacional. También buscarán fortalecer la identidad de México como nación, enriqueciendo y ampliando las culturas que la nutren con las aportaciones de todos los países.

El propósito es convertir a la educación superior en un verdadero motor para alcanzar mejores niveles de vida, con capacidad para transmitir, generar y aplicar conocimientos y lograr una inserción ventajosa en la emergente economía del conocimiento. Por ello será necesario darle un gran impulso a las universidades, tecnológicos y centros de investigación, dotándolos de los apoyos públicos y privados necesarios para impulsar la docencia, la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos, y la extensión y la difusión de la cultura.

ESTRATEGIA 14.1 Crear nuevas instituciones de educación superior, aprovechar la capacidad instalada, diversificar los programas y fortalecer las modalidades educativas.

Será necesario propiciar un mejor aprovechamiento de las capacidades e infraestructura que ahora no se ocupan adecuadamente. Algunas de estas estrategias exigen un impulso renovado a la descentralización y regionalización de las instituciones de educación superior, así como la utilización de los diversos instrumentos y tecnologías que ofrece la educación a distancia.

ESTRATEGIA 14.2
 Flexibilizar los planes de estudio, ampliar los sistemas de apoyo tutoriales y fortalecer los programas de becas dirigidos a los grupos en situación de desventaja.

Se contempla dar impulso a la formación de técnico superior universitario y reforzar la opción que abre la certificación de competencias laborales. Además, se ampliará, como en el caso de la educación media superior, el otorgamiento de becas y la operación de los sistemas de apoyo tutoriales, con el fin de reducir los niveles de deserción de los estudiantes y favorecer la conclusión de sus estudios de técnico superior universitario o de licenciatura y, en su caso, la continuación al posgrado, cuando sea la opción elegida.

ESTRATEGIA 14.3
 Consolidar el perfil y desempeño del personal académico y extender las prácticas de evaluación y acreditación para mejorar la calidad de los programas de educación superior.

Los programas de fortalecimiento institucional y de formación del personal académico de las instituciones de educación superior recibirán un fuerte impulso. Estos programas tendrán componentes individuales, como las becas para realizar estudios de posgrado de buena calidad y posdoctorales. También habrá apoyos de carácter colectivo, como el impulso a la formación y fortalecimiento de cuerpos académicos y la integración de redes de investigación. Se impulsarán políticas flexibles de incentivos que reconozcan la diversidad del sistema de educación superior.

ESTRATEGIA 14.4 Crear y fortalecer las instancias institucionales y los mecanismos para articular, de manera coherente, la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes, la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional. 

Esta estrategia busca elevar la pertinencia de la educación superior y potenciar su impacto en el desarrollo regional y nacional. Para lograrlo, es preciso fortalecer los mecanismos de planeación de la educación superior. Se fortalecerán los programas de orientación vocacional y se promoverá el establecimiento de acuerdos entre instituciones educativas y el sector productivo para revisar de manera permanente los programas de estudio, llevar a cabo prácticas profesionales que permitan a los alumnos adquirir experiencia laboral de calidad, reforzar el aprendizaje del aula, identificar los intereses de especialización y, en suma, mejorar sus oportunidades de éxito en su desarrollo profesional. 

ESTRATEGIA 14.5 Mejorar la integración, coordinación y gestión del sistema nacional de educación superior. 
La educación superior contará con mecanismos estatales y nacionales de planeación, coordinación y gestión capaces de responder de manera integral a sus demandas de desarrollo y consolidación. Será necesario crear nuevas instancias colegiadas que permitan articular y conducir más eficientemente este sistema y propiciar la acción coordinada de las diferentes instituciones, así como asegurar el financiamiento adecuado y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

 

 

 

 

 

 

 

Arte Indocristiano: Pintura y Escultura en la Nueva España

LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA

 

Es indudable que en el desarrollo de la evangelización del indígena la educación de niños, jóvenes y adultos fue una de las tareas más importantes. Sin embargo, los frailes pronto se dieron cuenta de que sus esfuerzos solamente fructificaban en los niños y algunos jóvenes, y no con ciertos adultos, ya que éstos aparentaban aceptar lo que se les decía, mas en cuanto se veían solos volvían a sus prácticas idólatras. Ignoraban los frailes que tras de ese empecinamiento estaba un hecho de extraordinaria importancia: la educación que habían recibido en sus escuelas, y que muchos de esos hombres habían sido maestros-sacerdotes de las diversas deidades. Largos años de estudios “teológicos” realizados en el calmécac no podían olvidarse fácilmente.
Estos “demonios”, decíamos, fueron hombres sabios, de vivir austero, encargados de dirigir los ceremoniales religiosos, aconsejar a los gobernantes y regir las escuelas que había por todos los pueblos y provincias de Mesoamérica, estuviesen sujetos o no a Tenochtitlan, donde, igualmente, se opusieron a las predicaciones de los evangelizadores.
Por esta razón es imprescindible estudiar, aunque sea en forma breve, el sistema educativo prehispánico, pues en él residen las explicaciones de hechos ocurridos a lo largo de la evangelización de los hombres mesoamericanos, tanto en el comportamiento de los indígenas como en el de los frailes. Todos cuantos escribieron acerca de la vida indígena lo mencionan de modo más o menos escueto, indicando así su importancia. Se nacía, vivía y moría de acuerdo con el designio de los dioses.
La severidad de las normas escolares implantadas por estos hombres pocas veces, quizá, puede hallar parangón en otras latitudes, pues no se permitía transgresión alguna por mínima que fuese, incluso a los hijos de gobernantes. A lo anterior habrá que agregar la eficiencia de los sistemas de transmisión de los conocimientos.

LAS ESCUELAS
De acuerdo con los cronistas, hubo dos escuelas básicas: el telpochcalli y el calmécac, con sus ramas masculina y femenina.
Respecto al calmécac, asienta Sahagún que allí los alumnos eran “labrados y agujerados como piedras preciosas, y brotan y florecen como rosas.

LOS REQUISITOS DE INGRESO AL CALMÉCAC. LOS PADRES ADOPTIVOS.
Antes de que un niño entrara en alguna de las escuelas citadas, los padres deberían satisfacer determinados requisitos.
Por otra parte, Sahagún señala ciertas diferencias importantes relacionadas con la condición social de los padres. Los de la “gente baja”, por ejemplo, antes de llevar al hijo a la escuela “guisaban muy buena comida y convidaban a los maestros de los mancebos”. Venidos éstos, los padres les hacían saber su deseo de que el niño fuese educado donde se mostraba a los muchachos y mancebos “para que sean hombres valientes y para que sirvan a los dioses Tlatecutli y Tonatiuh. Y al poderoso Yaotl, o por otro nombre Titlacahuan o Tezcatlipoca”. Los maestros oían la plática pero recalcaban que no eran ellos sino el dios quien recibía al niño y al que escuchaban; además, solamente Yaotl sabría qué sería del niño en el futuro; en su nombre, también, lo aceptaban como hijo, según el deseo de los padres.

LA EDAD DE INGRESO
Fray Diego Durán, en su deseo de ser explícito en el problema de las edades, emplea los términos aplicados por los indígenas, y así dice que tenían “cuatro vocablos para diferenciar sus edades: el primero era piltzintli, que es como nosotros decimos ‘puericia’; el segundo era tlamacazqui, que quiere decir tanto como ‘juventud’. El tercero era tlapaliuhqui, que quiere decir ya la ‘edad madura y perfecta’, yhuehuetqui, que quiere decir ya la vejez”.
Se puede decir que después de haber recibido una fase primaria o educación doméstica en sus propios hogares, la enseñanza de los niños se iniciaba en una fase temprana de la vida, aun cuando haya notables diferencias de opinión en los autores, pues parece inadmisible que se desperdiciara una de las etapas de la vida más importantes, comprendida entre los cinco y los diez o doce años, e incluso más que la instrucción se iniciara a los quince años, como se lee en el Códice Mendocino.



  
LA EXISTENCIA DE DIFERENTES ESCUELAS Y GRADOS EN LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA
Hubo cierta diferencia entre las diversas escuelas prehispánicas. Y aunque las primeras pertenecían al telpochcalli quizá las segundas no, pues, como veremos al estudiar los edificios del Templo Mayor consignados por fray Bernardino de Sahagún, también hallaremos un calmécac regido por Tezcatlipoca, aunque asignado al dios Tlamatzinco, que es otro de sus nombres.
Cada vez parece más clara la existencia de diversas escuelas: el monasterio, para los que eran del “servicio interior”; los “colegios”, para los que no vivían en congregación, y las “escuelas o generales”, obligatorias para todos los hijos. Aunque no se dice claramente, se podría conjeturar que a estas instituciones regidas por una deidad determinada concurrían por fuerza todos los niños que por alguna razón no ingresaban a los calmécac. También aparecen mencionadas las edades de seis a nueve años, pero en este caso solamente se habla de hijos, sin clasificarlos como se hizo antes.
Durán relata en seguida el orden en que se realizaban los cantos y bailes; la honestidad que imperaba en ellos y cómo podrían concertarse los matrimonios entre los jóvenes en el telpochcalli.
Dos siglos más tarde, Francisco Javier Clavijero, entre otros hechos, vuelve a citar los tres años de educación obligatoria para todos los niños indígenas:
Los mexicanos con estas instrucciones y con la educación doméstica, todos enviaban a sus hijos a las escuelas públicas que había cerca de los templos para que por espacio de tres años, fuesen instruidos en la religión y buenas costumbres. Además de eso todos procuraban que sus hijos se educasen en los seminarios anexos a los templos, de los cuales había muchos en las ciudades del imperio mexicano. Unos y otros tenían sus superiores y maestros que los instruían en las cosas de la religión, en la historia, en la pintura, en la música y en otras artes convenientes a su condición.

LOS CALMÉCAC EN EL TEMPLO MAYOR DE MÉXICO
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 En íntima relación con el tema de la educación están los edificios de las escuelas que existieron en el recinto del Templo Mayor de Tenochtitlan, según la lista que proporciona fray Bernardino de Sahagún, y en la que aparecen setenta y ocho, templos principales que había en México, hermosísimos y grandes, [y] todos estaban dentro de un gran cerco almenado, que no parecía sino cerca de ciudad”.

Menciona la existencia del calmécac o monasterio donde estaba la estatua de dicho dios. Torquemada menciona también que en el convento de los tlamacazques se vivía “en la religión de Quetzalcóhuat”, aunque no refiere si esto ocurría en la ciudad de México o en otro lugar. Durán de nuevo incurre en una falta al decir que Quetzalcóatl “era de los principales dioses de los indios y así el templo en que estaba era de mucha autoridad, especialmente el de Cholula. [Pero] en la ciudad de México, como no era la advocación de la ciudad, tenían no tanta cuenta de hacerle fiesta como en Cholula”,  lo cual contradice a Sahagún, quien otorga gran importancia a este dios.

LAS PROHIBICIONES
Dado el rigorismo religioso imperante en la vida prehispánica, por lo selectivo de la educación, las normas impuestas por los sacerdotes y las finalidades perseguidas, ningún lego, ninguna persona que no hubiese estudiado largos años ni estado al servicio de los templos y sus dioses se encontraba autorizada para confeccionar una obra o un objeto cualquiera que formara parte obligada del ceremonial.
Para observar el rigor de las costumbres aplicadas por los sacerdotes y gobernantes, al hablar Sahagún de “la manera de los areitos” refiere que: “Y andando el baile, si alguno de los cantores hacía falta en el canto, o si los que tañían el teponaztli o atambor faltaban en el tañer, o si los que guían erraban en los meneos y contenencias del baile, luego el señor los mandaba a prender y otro día los mandaba matar”. Y así como éstas hay un gran número de prohibiciones de carácter religioso y civil, de donde se deduce el estricto control que había tanto para nobles como, con mayor razón, para la gente del pueblo.

LOS PADRES ADOPTIVOS Y LA TRANSMISIÓN DEL ARTE
Entre la bella y larga arenga de los padres, hay ciertas palabras que encierran un contenido al que no se le ha concedido atención alguna. Si se toman al pie de la letra, se entendería que las personas que engendraron al niño ceden la “paternidad” de éste a los nuevos padres espirituales e intelectuales, es decir a los sacerdotes; los ancianos maestros del calmécac serán en adelante quienes se encargarán de educar a la criatura, nacida y ofrecida para servir a los dioses.
En diversos párrafos de las obras de los historiadores más importantes de la vida prehispánica, se menciona que la realización del arte prehispánico estaba exclusivamente en manos de los hombres que se habían educado en las escuelas de los calmécac dedicados a las deidades. En sus recintos habían recibido no sólo la enseñanza religiosa avanzada, con todo el simbolismo de que estaban impregnadas las representaciones, sino también las técnicas y el conocimiento de los diversos menesteres artísticos; ante la mirada sabia y vigilante de los maestros (sus padres adoptivos), el niño y el joven aprendían poco a poco todo lo que se refería al arte.
Llegando el niño a los cinco [años], mandaban sus padres que fuesen llevados (si eran varones) a los colegios, donde se criaban todos; y si mujeres, a las congregaciones de doncellas, si por alguna causa habían de ir allá, sino quedábanse con sus madres, las cuales las enseñaban a hilar, tejer y labrar las cosas de sus vestuarios, y otras muchas del servicio de los templos, induciéndolas en aquellos tiernos años al amor y la afición de la rueca y huso; y por ninguna manera las dejaban vivir ociosas, sabiendo que lo que en la niñez no se aprende, es dificultoso encarrilar cuando grandes.

EL APRENDIZAJE DEL ARTE EN EL CALMÉCAC
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Ahora bien, gracias a lo insólito que resultó a los ojos de los españoles el conocimiento de los objetos manufacturados con plumas coloridas, casi no hay historiador de aquella época que no exprese su admiración por las obras que algunos alcanzaron a admirar. Sahagún, mejor que ninguno, recogió todos los pormenores del trabajo de los artistas plumarios o amanteca; por esta razón su testimonio posee un valor inestimable al transmitirnos las palabras con que los indígenas afirman que el arte y la técnica la aprendieron en el calmécac de Amantlan.
Para confirmar que el arte se aprendió en los calmécac, como lo propusimos anteriormente, basándonos en los escasos y dispersos informes de las crónicas, será necesario analizar con cuidado los diversos párrafos en que Sahagún relata las actividades de los amantecas y aporta ciertos datos aparentemente inconexos que, sin embargo, relacionados entre sí, proporcionan pruebas irrefutables de que el arte fue materia fundamental en la enseñanza y en la religión.

EL CULTIVO DE LA MEMORIA POR MEDIO DE LAS PICTOGRAFÍAS O MNEMOTECNIA
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Un asunto importante en la educación prehispánica fue el intenso cultivo de la memoria, adquirida por los estudiantes indígenas por medio el método que hoy recibe el nombre de audiovisual. Su influjo en las diversas etapas de la evangelización novohispana se hará patente en las actividades puestas en práctica en los conventos mendicantes, que se estudiarán en el capítulo siguiente.
Los maestros prehispánicos de los calmécac carecían del alfabeto, pero disponían de un método que lo suplía de manera suficiente para recordar todo aquello que formaba parte esencial de la vida indígena; se trata el empleo de figuras, coloridas o no, que significaban determinados hechos.
Estas formas de expresión fueron estudiadas por los primeros franciscanos, al echarse a cuestas la tarea de conocer los misterios de la vida indígena, una vez que aprendieron la lengua náhuatl, con el objeto de destruir la religión prehispánica y difundir la fe cristiana. Sus primeras investigaciones los pusieron en contacto con los libros pintados y con la forma de realizarlos. Aunque muchas de estas obras sucumbieron en la hoguera por haber sido consideradas objetos idolátricos, otras pudieron salvarse, pues “no dejaron de quedar muchas escondidas que las hemos visto, y aun ahora se guardan, por donde hemos entendido sus antiguallas”.
 MiniaturaAl estudiar la enseñanza de la religión cristiana por medio de imágenes, examinaremos otras palabras del autor y haremos notar por qué los frailes se quedaron sorprendidos al captar la elevada capacidad que habían adquirido los jóvenes indígenas para memorizar con facilidad cualquier cosa, gracias a los métodos empleados en los calmécac, hecho que fue aprovechado de manera eficaz en las tareas de la evangelización novohispana.



CONCLUSION:

La educación fue cambiando con el tiempo se dieron nuevos beneficios que cambiaron como cursarla eso fue beneficiando a todos, así todos podían tener una buena educación.   
Todos los mexicanos tenemos derecho a una educación obligatoria y gratuita para nuestra formación y obtener  una carrera profesional para nuestra sobre vivencia personal.

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y el respeto a los derechos humanos. 

Conforme a la educación prehispánica de aquel tiempo, se fueron modificando varios puntos en base a la educación de nuestros tiempos; se fueron ampliando y modernizando varias de las estrategias que se tenían para educar a los niños, jóvenes y adultos de aquella época. Cuales eran sus requisitos para que cada una de estas personas pudiera ser admitida en una escuela para educación. Entre otras cosas, nos habla también de religión, de derechos, de leyes, y nos relata la forma en que nuestro país ha evolucionado y modernizado sus técnicas y estrategias y como puede seguirse actualizando.