INTRODUCION
En este trabajo estamos definiendo cuales
fueron los inicios de la educación en el mundo, como se fueron dando los logros
académicos y como llego la educación a nuestro país. En México la educación se
fue dando en los hogares enseñándoles los oficios que ellos ejercían. Antes
solo la iglesia desidia quien tenía derecho la educación después de la
independencia fue que tomaron el control de las instituciones educativas pero
solo los españoles y criollos tenían derecho a la educación hasta después de
revolución fue que todos los mexicanos tenían derecho a una educación laica,
obligatoria y gratuita con el paso de los años se dieron apoyos económicos y
mejoramiento a la educación y libros gratuitos.
Relata también como con el paso de los años
se ha ido evolucionando y actualizando para un mejor rendimiento académico en
México. Basándose en ciertos objetivos y estrategias para avanzar la educación.
Todo individuo tiene derecho
a recibir educación ya que el estado esta obligado a prestar los servicios
educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar,
primaria y secundaria ya que la
educación fortalece el desarrollo de
facultades que nos permiten adquirir conocimientos y que la educación que el
estado imparta debe ser laica y gratuita por lo tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa y es una obligación de los padres
o de quienes ejercen la patria potestad o la tutela hacer que sus hijos menores
de edad reciban dicha educación.
Historia
de la educación
Se ciñe a la división de las edades
del hombre. En los inicios de la Edad
Antigua hay que situar las
concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y
hebrea. Durante el primer milenio a.c. se desarrollan las diferentes paideias griegas (arcaica, espartana,
ateniense y helenística). El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue
el principal impulsor de la llamada humanista
romana. De la
recuperación plena del saber de Grecia y Roma que se produce durante el Renacimiento nace el nuevo concepto educativo del Humanismo a lo largo del siglo
XVI, continuado durante el Barroco por el disciplinarismo pedagógico y con el colofón ilustrado del siglo
XVIII.
En la educación Contemporánea (siglos
XIX-XXI) nacerán los actuales sistemas educativos, organizados y controlados
por el Estado.
Educación en la antigua India
Es necesario ubicar en su contexto histórico, religioso y cultural los conceptos de educación, contenidos y agentes educativos de la antigua civilización de la India. Ésta se inicia con la emigración de los pueblos arios desde las estepas de Asia central a las orillas de los ríos Indo y Ganges, en torno al año 2.000 a. C. Es en estos momentos cuando se forma la sociedad de castas que pervive en la actualidad.
Los contenidos que se estudian provienen de un
doble canon literario, uno en lengua sánscrita, el védico, y otro en lengua
pali, el budista.
Educación en la antigua China
La aparición y difusión del pensamiento de
Confucio, en el siglo VI a. C., divide la historia
de China en dos grandes etapas. La
época preconfuciana, desde los orígenes de esta cultura asiática en el siglo
XV a. C., estuvo marcada por las
grandes dinastías Chang y Chou, así como por el feudalismo como estructura
social y política.
El confucianismo y su visión del mundo determinan las características, los objetivos y
los contenidos de la educación en la antigua China hasta bien entrado el siglo
XX y hasta el gran cambio cultural, social y
económico que supuso la revolución marxista y el largo gobierno de Mao
Zedong. En la concepción clásica, el
cosmos se articula en la armonía del Cielo, el Hombre y la Tierra; el
Emperador, que recibe el Mandato
del Cielo, vela por el mantenimiento de
este equilibrio.
La educación comprenderá, por tanto, un ámbito
fundamental: la formación moral, y otros dos que la completan, como son la
intelectual y la guerrera. Para conseguir los objetivos morales se enseñan dos
disciplinas, la música, porque conmueve el interior de la persona y le crea
serenidad, y las ceremonias, que regulan la conducta exterior y otorgan
elegancia a quien se ejercita con esmero y rigor.
Educación en el antiguo Egipto
Egipto, es reconocido como cuna común de la cultura y de la instrucción. Los
egipcios creían en la inmortalidad del alma y pensaban volvían a habitar de
nuevo en los cuerpos que embalsamaban. Dicha doctrina se halla contenida en los
libros Herméticos, cuyo contenido eran himnos y cánticos sagrados y versaban
sobre los conocimientos humanos. Todo templo egipcio debía poseer un ejemplar.
Los estudios
superiores tenían carácter técnico y profesional. Los maestros pertenecían
generalmente a la casta de los sacerdotes y tenían como misión mantener su
supremacía y autoridad de casta superior y la sumisión de las castas
inferiores. Hasta los cuatro años se entretenían únicamente con juguetes. Desde
sus primeros años iban descalzos y con la cabeza rapada.
Educación en el mundo hebreo
Su libro sagrado es el talmud.
La educación se daba en un principio dentro del seno familiar. La escuela
elemental fue una institución tardía. Su método de enseñanza se basaba en la
repetición y la revisión. La escuela se organizaba en tres clases: la migar, la
mishnath y la guemara; en todas ellas existía el ideal teocrático.
Educación en la antigua Grecia
En la civilización de la
antigua Grecia se distinguen cuatro modelos o paideias educativas: la arcaica,
entre los siglos VIII y VI a.
C. , la espartana y la ateniense, que centran el
periodo clásico, del siglo
VI a. C. al IV a.
C., y la enkiklios
paideia helenística que se sitúa en el mundo helenístico creado por Alejandro
Magno, que convirtió la lengua y
culturas griegas en koiné del Mediterráneo oriental durante la dominación romana y el periodo bizantino.
El Humanismo pedagógico (siglo XVI)
La Edad Media finaliza en 1453 (caída de Bizancio ante el poder otomano) o 1492 (descubrimiento de América) según la división tradicional de los periodos históricos. Le sucede el
Renacimiento y Humanismo durante los siglos
XV y XVI, época en la que se pretende recuperar el legado de la civilización
clásica de Grecia y Roma. . Será en Italia, donde se inicie este proceso en el siglo
XV (Quattrocento) y se extenderá a Europa en el XVI.
El Humanismo se fundamentó en una renovación filológica. Impulsó el estudio del latín y del griego con el objetivo de leer a los clásicos en sus lenguas
originales. No se dejó de lado el carácter religioso de la cultura porque el
humanismo mantenía sus raíces cristianas, de esta manera, una prioridad
filológica fue la restitución de la Biblia a su redacción en latín, griego y
arameo, con el fin de superar el filtro de la versión canónica y latina de San
Jerónimo (siglo IV): en este
camino, destaca la labor del español cardenal Cisneros que impulsó la
publicación de la Biblia políglota.
La
educación en el humanismo del siglo
XVI se
entiende con mayor claridad a partir de estos presupuestos cristianos y de
recuperación del legado greco-romano, restituido no solamente en su pureza
idiomática sino también aumentado en su valoración. La antropología humanista
concibe al ser humano como una creación divina a la que Dios ha otorgado la
razón o entendimiento y el lenguaje o la palabra, verdadera “chispa divina” que
crea la cultura y la transmite de padres a hijos, de maestros a discípulos. Educación en México
Historia de la educación en México
La educación en el México Prehispánico se realizaba en el hogar y en instituciones educativa. La educación en el hogar que daba para los padres darla sus hijos, los cuales se dedicaba a aprender el oficio de los padres, y para las madres darla a las hijas, que las enseñaban a hilar, tejer, labrar, moler el maíz y barrer la casa. Antiguo fue obligatorio y gratuito. Sin embargo la educación no se daba de igual forma para todos los habitantes, existían escuelas para hijos de clase alta, clase media y clase baja.
La educación institucional azteca se dividía en
dos escuelas:
• En el Telpochcalli o “Casa de los Jóvenes” se
daba instrucción Básica de niños y jóvenes, los cuales eran hijos de clase
media o maceguales. El propósito de esta institución era formar hombres
valientes y buenos soldados. De igual forma esta institución adoraba a la divinidad
de Tezcatlipoca.
• El Calmécac o “La Casa de la
Medida” era una institución en la que se educaba a los hijos de la clase alta,
en donde se formaban a los sacerdotes, los militares y los gobernantes. Su
instrucción era físico y religioso. La educación religiosa, por su lado, se
divida en Monaguillos,.Por otro lado, en esta institución se adoraba a la
divinidad de Quetzalcoatl.
La educación entre los mayas,
si bien careció de la estructura y organización que tuvo la civilización azteca
sus conocimientos sobre construcción, estética, astronomía, aritmética, arte,
música, estrategias de guerra y medicina son inobjetables. Sin embargo tenían
un dominio de la numeración basada en puntos y barras, inventaron el número
cero y tenían estrategias de medición del tiempo. A través de calendarios. En
cuanto a la educación institucional de las mujeres. Las mujeres de clase media
y baja acudían al Telpochcalli no llevaban una vida comunal dentro de la
institución, por lo regular quedaban en las casas de sus padres en donde
realizaban tareas propias del hogar. Por otro lado, las mujeres de clase alta
eran ofrecidas a los dioses o entraban al Calmecac donde se consagraban como
sacerdotisas.
El Periodo
de la Reforma
En este periodo de la historia de la educación
en México, se desenvuelve durante los años de la Intervención y del Imperio,
del triunfo de la Republica y del Gobierno de orientación acentuadamente
liberal de Benito Juárez, y de los orígenes de la época de porfiriana.
En el triunfo de la Republica, las políticas
liberalista adquieren estructura pedagógica-institucional. Esto ocurrió en las
Leyes Orgánicas de Instrucción de 1867 y de 1869, gracias a las cuales, por
primera vez, vino a organizarse concienzudamente la enseñanza.
El Sistema Educativo Mexicano
La educación formal en México se sustenta en el Sistema Educativo Mexicano cuyos niveles son Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media-Superior y Educación Superior. El Sistema Educativo Mexicano como en cualquier otro país es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnológicos destinadas a ofrecer servicios educativos a la población mexicana; no se trata de un sistema estático sino en constante transformación.
En 1857 surge el Sistema Educativo Mexicano, y
el manejo de la educación es responsabilidad de cada Estado, mas tarde en 1867
fue la creación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública, en 1917 se realizó
la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el Artículo 3º establecía libertad de Catedra. La educación era socialista y
hubo una exclusión de la enseñanza religiosa.
Este Sistema Educativo Mexicano es producto de
la confluencia de dos corrientes de pensamiento: “el liberalismo mexicano que
se reafirma con la Guerra y las Leyes de Reforma de 1859 y 1861, y la
revolución mexicana de 1917”. Con el objetivo de realizar justicia, vida
democrática y participación en el quehacer educativo.
El 13 de Diciembre de 1934 el Artículo 3º de la
Constitución se reformo por primera vez y en los años 40’s se implementaron los
libros de texto gratuitos.
El artículo tercero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación de 1993,
reformada en 2002, 2004 y 2006, son los principales cuerpos legales que regulan
al Sistema Educativo y establecen los fundamentos de la Educación Nacional.
En 1976 se aprueba la Ley Nacional de Educación
para Adultos, que norma y regula la educación que se hada de brindar a los
mayores de 15 años que no han concluido su educación primaria o secundaria.
En México existen diferentes niveles de
educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden
estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior.
Es un derecho consagrado por la Constitución
vigente, que en su artículo 3°
declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y
obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley
General de Educación de México obliga a quienes residen en
México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora nivel
medio superior de la educación, y establece que los padres de familia tienen la
responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la
institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país
desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de
su creación. Además, cada una de las entidades federativas posee organismos
análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los
territorios de su competencia.
La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en
las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que
México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la
educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las
haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.
Antecedentes
En el
siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las
diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación.
Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de
formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que
la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las
órdenes religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo
formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas.
Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la
Independencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina
kantiana, que establecía la instrucción basada en la disciplina como la
idea central del proceso educativo, representó un proceso de sustitución o
eliminación de las concepciones y categorías mentales de las culturas
prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura
española.
A principios del siglo XIX, las ideas de la
Ilustración, que tomaban en cuenta muchas de las premisas educativas de
Rousseau -que proponía una formación basada en la naturaleza humana y en
la libertad de aprendizaje- influyeron en la forma de conceptuar la educación
en México. Los criollos liberales que luchaban contra el absolutismo español y
los insurgentes mexicanos coincidían en la necesidad de formar un sistema
educativo que tuviera un carácter menos religioso y que fuera más incluyente.
Este
debate entre una postura rígida de la educación como instrucción y la
postura flexible como formación prevaleció aún después de la
Independencia e incluso se intensificó por la aguda lucha entre conservadores y
liberales. Ambos bandos buscaban, entre otras cosas, mantener el control de las
instituciones educativas. En 1842, ante la falta de con Lancasteriana, la única
institución educativa que se había creado hasta ese momento, el manejo de la
Dirección de Instrucción Pública Sin
embargo, el papel de la iglesia en la educación y la noción de libertad
educativa fueron los temas que desencadenaron nuevamente el conflicto. Los
liberales proponían la libertad de enseñanza con el objetivo de acabar con el
monopolio eclesiástico sobre la educación. Finalmente, el esquema liberal fue
el que triunfó y sentó las bases de un nuevo sistema educativo en manos del
Estado.
De
esta manera, en 1867 se promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública. En
ella se establecía la educación primaria gratuita y obligatoria, se excluía del
plan de estudios toda enseñanza religiosa y contenía disposiciones para la
educación secundaria, entre las cuales destacaba la creación, bajo los
principios del positivismo, de la Escuela de Estudios Preparatorios, la cual
habría de sentar las bases de la educación profesional. La ley sólo regía al
Distrito Federal y a los territorios federales, pero ejerció influencia sobre
las leyes estatales
Durante el porfiriato, Joaquín Baranda,
Ministro de Justicia e Instrucción, convocó a dos congresos en los que se
reunieron pedagogos, maestros, intelectuales y autoridades. Los resultados de
estos congresos contribuyeron a definir un nuevo proyecto gubernamental de
educación pública, que se consolidó con la promulgación de la Ley de
Instrucción Obligatoria de 1888. Con la llegada de Justo Sierra a la Subsecretaría
de Instrucción Pública en 1901 se abrió un nuevo periodo en la historia del
sistema educativo mexicano. Justo Sierra continuó con los ideales liberales y
se preocupó por organizar el sistema educativo, expandirlo a todos los sectores
sociales y elevar los niveles de escolaridad. En esta época se instituyó la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, de la que Justo Sierra fue el
primer titular en 1905. Posteriormente, en 1910, se fundó la Universidad
Nacional.
Durante
el periodo revolucionario, el proceso de conformación del sistema educativo
mexicano tuvo un notable retroceso. Sin embargo, al final de este periodo, con
la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917, se otorgó por primera vez rango constitucional al derecho que todo
ciudadano mexicano tiene para recibir una educación laica, obligatoria y
gratuita. Asimismo, se otorgaron mayores facultades educativas al Estado para
coordinar y vigilar el funcionamiento de escuelas públicas y privadas. Desafortunadamente,
con la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes
determinada por el Congreso Constituyente, el sistema educativo del nuevo
régimen revolucionario tuvo problemas para consolidarse. La presencia de
diversos factores, tales como la existencia de asentamientos rurales dispersos
a lo largo del territorio, la carencia crónica de recursos presupuestales, la
heterogeneidad en las maneras como cada estado y municipio atendía sus
obligaciones y una planta magisterial sumamente reducida, agravaron esta
situación.
La
creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en septiembre de 1921,
fue un hecho decisivo para cambiar esta situación y facilitó la acción
concurrente del gobierno federal de manera directa en todo el país. Con lo
anterior, se logró equilibrar un poco la desigual atención que estados y
municipios brindaban a los servicios de educación. José Vasconcelos, el primer
titular de esta institución, formuló un nuevo sistema educativo para atender
las necesidades de instrucción y formación académica de todos los sectores
sociales. Uno de los aportes más importantes de la gestión de Vasconcelos fue
la educación rural: se crearon escuelas primarias y algunas normales rurales, y
se formaron las misiones culturales, grupos docentes, profesionistas y técnicos
que se dirigieron a diversas localidades rurales para capacitar maestros y
trabajar en favor de la comunidad.
Después
de la creación de la SEP, ocurren diversos hechos que repercutirían en el
futuro del sistema educativo mexicano. Durante la presidencia de Plutarco
Calles hubo un constante forcejeo entre la Universidad Nacional y la SEP. Los
universitarios buscaban mantener el sistema mediante el cual la escuela
preparatoria continuaba después de la conclusión de los estudios del ciclo
primario, no obstante, por decreto oficial de la SEP se creó en 1925 la escuela
secundaria como una nueva institución educativa al servicio de la adolescencia.
Este hecho generó dos cambios importantes en el sistema educativo. Por un lado,
hubo un cambio en la secuencia de estudios. Por otro lado, la confrontación del
gobierno con la universidad fue un elemento central para que en 1929 la
universidad obtuviera su autonomía. La autonomía facultó a la universidad para
que decidiera el contenido de la educación superior.
Breve historia
Los primeros sistemas de educación en masas
surgieron en la segunda mitad del siglo XIX en diversos países de Europa y en
Estados Unidos de América. Desde entonces, se afirmó el principio de que la
instrucción pública era responsabilidad del Estado y no de la iglesia.
Entre los años 1830 y 1860, el gobierno de Estados Unidos de América mandó realizar la
construcción de escuelas y destinaron recursos económicos para impulsar la
educación.
Organización
El sistema educativo posee
unas finalidades, y una organización y estructura propias para desarrollar el
currículum que diseñe, desde una concepción más amplia el sistema educativo
abarca no solo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la
educación...
Por sistema educacional se
entiende la forma en la cual se organiza la educación formal y sus diferentes niveles en
un determinado país. Para cada nivel se definen las exigencia de ingreso y
egreso, currículum de cada nivel o según lo
definido por cada institución en el caso de la educación superior. Por lo
general los niveles educacionales están determinados por actos legislativos (leyes)
o ejecutivos (decretos y reglamentos) en cada país, en menor o mayor detalle.
Un sistema educacional
distingue por lo general los siguientes niveles:
La
educación infantil temprana es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes
del mundo hispanoamericano. En algunos lugares, es parte del sistema formal de
educación y en otros es un centro de cuidado o jardín de infancia y cubre la
edad de 0 a 6 años.
Esta institución establecida
se le conoce de diversas formas, si forma parte del sistema educativo, se
denomina escuela infantil, en caso contrario, tiene varios nombres: guardería, jardín de
infancia, jardín infantil, parvulario, kínder
La
educación
primaria (también conocida como educación
básica, enseñanza básica,
enseñanza elemental, estudios básicos o estudios primarios) es la que asegura
la correcta alfabetización, es decir,
que enseña a leer, escribir, cálculo básico y
algunos de los conceptos culturales
considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos
una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades
individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación
social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes
relativos mencionados anteriormente.
La educación primaria, también conocida como la
educación elemental, es la primera de seis años establecidos y estructurados de
la educación que se produce a partir de la edad de entre cinco y seis años
hasta aproximadamente los 12 años de edad. La mayoría de los países exigen que
los niños reciban educación primaria y en muchos, es aceptable para los padres
disponer de la base del plan de estudios aprobado.
La
educación secundaria es la que
tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para
incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación
secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades,
valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En
particular, la enseñanza secundaria debe brindar formación básica para
responder al fenómeno de la universalización de la matrícula; preparar para la
universidad pensando en quienes aspiran y pueden continuar sus estudios;
preparar para el mundo del trabajo a los que no siguen estudiando y desean o
necesitan incorporarse a la vida laboral; y formar la personalidad integral de
los jóvenes, con especial atención en los aspectos relacionados con el
desempeño ciudadano.
La
expresión educación superior (o enseñanza superior, estudios superiores o educación terciaria) se refiere al
proceso y a los centros o instituciones educativas en donde,
después de haber cursado la educación secundaria o educación
media, se estudia una carrera profesional y se obtiene una titulación superior
(o título superior o título profesional).
Por lo general el requisito de ingreso del estudiante a cualquier
centro de enseñanza superior es tener 15 o 20 años como mínimo, lo que supone
que se han completado la educación primaria y la educación secundaria antes de
ingresar. Es común que existan mecanismos de selección de los postulantes
basados en el rendimiento escolar de la secundaria o exámenes de selección. Según el
país, estos exámenes pueden ser de ámbito estatal, local o universitario. En
otros sistemas, no existe ningún tipo de selección. Cabe destacar también que
cada vez más instituciones de enseñanza superior permiten, o incluso animan, el
ingreso de personas adultas sin que hayan tenido necesariamente éxito en la
educación secundaria; esto se aplica sobre todo a las universidades abiertas.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos,
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación,
entidades federativa y municipios-, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones
que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás
instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del
artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto,
todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al
sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan
las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la
transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de
conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido
de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la
participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de
responsabilidad social, para alcanzar
los fines a que se refiere el artículo.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la educación prescolar, la primaria y la
secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación
preescolar, la primaria y la
secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas,
hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y
la secundaria. Todo individuo tiene derecho a recibir
educación ya que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir
y acrecentar la cultura ya que el estado
esta obligado a prestar estos servicios educativos ya que es importante que todos los habitantes del país deben
cursar la educación preescoloar , la primaria y la secundaria también es una
obligación de parte de los padres hacer que sus hijos menores de edad cursen la
educación ya mencionada la educación es gratuita y asi favorecer el desarrollo
y conocimiento y la capacidad de
nuestros mexicanos
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
II.- Favorecer el desarrollo de
facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación,
análisis y reflexión críticos.
III.- Fortalecer la conciencia de
la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los
Símbolos
patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las
tradiciones y
Particularidades
culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover mediante la
enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el
respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los
hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su
propia lengua y español. En el proceso educativo
deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para
alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación
preescolar, la primaria y la Secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas,
hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y
la secundaria.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá por
Completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones
destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los
Particulares con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del
individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
Capacidades
humanas.
II.- Favorecer el
desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos.
III.- Fortalecer
la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia,
los
Símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la
valoración de las tradiciones y
Particularidades culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover
mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación
y el Respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación
obligatoria en su propia lengua y español. Infundir el conocimiento y la
práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a
todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.
VI.- Promover el
valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los
individuos ante Ésa, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no
violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos
y el respeto a los mismos.
VII.- Fomentar
actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y
tecnológicas.
VIII.- Impulsar
la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la
difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de
aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.
IX.- Fomentar la
educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica
del deporte.
X.- Desarrollar
actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación
de la Salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del
respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los
vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y
consecuencias.
XI.- Inculcar los
conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo
Sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la
valoración de la protección y
Conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se
proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y
adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros
fenómenos naturales.
XII.- Fomentar
actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar
general.
XIII.- Fomentar
los valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar
la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el
conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública
gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XIV Bis.- Promover
y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección
con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar
acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en
contra de Menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del
progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las
servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la
discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo
implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de
criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
II.- Será nacional,
en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
III.- Contribuirá
a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona
y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la
secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por
cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la
educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y
educadores.
II.- Las autoridades
educativas.
III.- El
Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las
entidades federativas.
IV.- Los planes,
programas, métodos y materiales educativos.
V.- Las
instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Las
instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios.
VII.- Las
instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las
instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que
permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad,
desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador
estudiar.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad
educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la
Administración Pública Federal.
II.- Autoridad
educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así
como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la
función social educativa.
III.- Autoridad
educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El Consejo
Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades
federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus
respectivos ámbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios
y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de
estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de
apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de
espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que
integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la
calidad de los servicios.
b. Hacer un
seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y
calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y
proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y
reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir opinión
fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad
competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales
didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de
los planes y programas de estudio de los particulares.
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la
función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal
las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para
toda la República los planes y programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las
autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados
en la educación en los términos del artículo 48.
II.- Establecer el
calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica;
III.- Elaborar
y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos
que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en
la educación.
IV.- Autorizar el uso
de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar
lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, primaria y la secundaria.
VI.- Regular un
sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros de educación básica.
VII.- Realizar en
forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y
los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse
con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos
consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el
Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y
adolescentes.
VIII.- Fijar los
requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en
su caso, formulen los particulares;
IX.- Regular un
sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten
el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
X.- Regular,
coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y
centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de
documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información
Educativa;
XI.- Fijar los
lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la
constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que
se refiere el capítulo VII de esta Ley.
XII.- Realizar
la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional,
evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las
autoridades educativas locales deban realizar;
XIII.- Fomentar,
en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal,
las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la
formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa,
científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte,
XIV.- Las
necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las
demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas
locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los
servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros.
II.- Proponer a la
Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y
programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
III.- Ajustar,
en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la
Secretaría;
IV.- Prestar los
servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional
para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones
generales que la Secretaría determine.
V.- Revalidar y
otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI.- Otorgar, negar y
revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar,
la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica;
VII.- Coordinar
y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros
escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de
documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa
coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa.
VIII.- Participar
con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso
y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX.- Las demás que
con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren
los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y
locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I.- Promover y
prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y
IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y
estatales;
II.-Determinar y
formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la
fracción I artículo 12;
III.- Revalidar
y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la
fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la
Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y
retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros
de educación básica que impartan los particulares;
V.- Editar libros y
producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción
III del artículo 12;
VI.- Prestar
servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al
sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica,
tecnológica y humanística;
VII.- Promover
permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII. Promover
la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su
enseñanza y divulgación;
IX.- Fomentar y
difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas
sus manifestaciones;
X.- Promover e
impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas
relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo
establecido en la ley de la materia;
XI.- Vigilar el
cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII.- Promover
prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo
establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares,
y
XIII.- Las demás
que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar
convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere
esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren
los artículos 12 y 13.
Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la
concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y prestar
servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar
actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. El gobierno de cada entidad
federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar
mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y
municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán
celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y
cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica
-incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás
señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias
corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las
entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no
será aplicable el artículo 18. Los servicios de educación normal y demás para
la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito
Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de
los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán
periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el
desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir
acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas
por la Secretaría.
Sección 2.- De los servicios educativos
Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el
Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración
Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para
dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas
dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que
tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales
realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros
de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la
Secretaría les proporcione.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades
siguientes:
I.- La formación, con
nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la
de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación
física;
II.- La formación
continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los
maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
III.- La
realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a
las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
IV.- El desarrollo de
la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar
a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo,
cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables
proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar
las opciones de formación, actualización y superación docente.
Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo
del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que
le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante
perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el
Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros
deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades
competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan
licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los
programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su
bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias,
revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con
objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los
maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la
prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del
apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de
educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo
la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación
prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás
elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las
disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán
prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones
reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio
social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Sección 3.- Del financiamiento a la
educación
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con
sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que
resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de
los servicios educativos. El monto anual que el Estado Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto
en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho
por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al
menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al
desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En
la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá
dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la
población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las
disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento
reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos
del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.
Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de
esta sección, el
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán
en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo
nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a
la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos
reales, para la educación pública.
Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa
realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Sección 4.- De la evaluación del sistema
educativo nacional
Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo
nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen
en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales,
serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para
que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las
medidas procedentes.
Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus
organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades
educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta
sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información
que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva
de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos
educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría,
realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente
en las escuelas la información necesaria.
Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros,
alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las
evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita
medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones
señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada
individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad
en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas
medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con
mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de
desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las
autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a
cabo las actividades siguientes: I. Atenderán
de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas,
zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor
la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de
mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II.- Desarrollarán
programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades
aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus
comunidades y cumplir con el calendario escolar;
III.- Promoverán
centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados,
albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua
y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
IV.- Prestarán
servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se
encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación
básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las
mujeres;
V.- Otorgarán apoyos
pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como
programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los
alumnos;
VI.- Establecerán
sistemas de educación a distancia;
VII.- Realizarán
campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y
de bienestar de la población, tales como
programas de alfabetización y de educación comunitaria;
VIII.- Desarrollarán
programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos
económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones
económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.- Efectuarán
programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención
a sus hijas e hijos;
X.- Otorgarán
estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de
maestros que se dediquen a la enseñanza;
XI. Promoverán mayor
participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares
al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
XII. Concederán
reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los
propósitos mencionados en el artículo anterior;
Fracción reformada DOF 02-07-2010
XIII. Proporcionarán
materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas
en donde asista mayoritariamente población indígena;
XIV.- Realizarán
las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de
los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo
anterior, y
XV. Apoyarán y
desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en
circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial
atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de
que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas
oportunidades educativas que los varones.
Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el
Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los
cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades
federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en
los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones
específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir
y superar dichos rezagos.
Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de
actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma
temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las
entidades federativas.
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los
ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que
el presente capítulo se refiere.
CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección 1.- De los tipos y modalidades
de educación
Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel
preescolar, el de primaria y el de secundaria. El tipo medio-superior comprende
el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la
educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. El tipo
superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.
Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el
doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la
licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y
especialidades.
Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones
requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de
cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población
rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación
inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las
necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse
educación con programas o contenidos particulares para atender dichas
necesidades.
Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo
físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad.
Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus
hijas, hijos o pupilos.
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad,
transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con
equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación
propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante
la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no
logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades
básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para
lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán
medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para
preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto
a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con
su edad.
En caso de que las y los educadores así como las autoridades
educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de
las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad
correspondiente.
Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince
años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria.
Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y
secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades
adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la
solidaridad social.
Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa
federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley,
corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos
adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los
procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una
evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y
destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de
aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas
evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva. El Estado y sus entidades
organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para
adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para
estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria. Quienes
participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta
educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio
social.
Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de
conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe
desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna
ocupación o algún oficio calificados.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales
competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la
República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea
posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o
terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en
que hayan sido adquiridos. La Secretaría, conjuntamente con las demás
autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales
aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos,
habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los
procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás
disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos
particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las
instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.
Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las
modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.
Sección 2.- De los planes y programas de
estudio
Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y
programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I.- Los propósitos
de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades,
capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II.- Los contenidos
fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de
aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los
propósitos de cada nivel educativo;
III.- Las
secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades
de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y
IV.- Los criterios y
procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando
cumple los propósitos de cada nivel educativo.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos
específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje
dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para
evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y
para alcanzar dichos propósitos.
Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio,
aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y
criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Para tales efectos la
Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y
de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a
través del Consejo Nacional
Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación
Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y
responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y
educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el
diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas
y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos
tecnológicos y didácticos disponibles.
Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo
individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general,
del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su
caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones
parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el
desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores
aprovechamientos.
Sección 3.- Del calendario escolar
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar
aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El
calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La
autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al
establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a
requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán
debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más
días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la
práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a
lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no
previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases,
sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su
caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones
únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican
incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario
señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso
extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para
recuperar los días y horas perdidos.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo
de educación
preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO V
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS
PARTICULARES
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del
Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán
obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el
reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir
nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el
reconocimiento respectivos.
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de
estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal que
acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso,
satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II.- Con
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo
plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo
reconocimiento, y
III.- Con
planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes,
en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo
oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan
concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión
en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las
autorizaciones o reconocimientos respectivos.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los
educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en
la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley. Los particulares que
impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la
documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique
su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como
la autoridad que lo otorgó.
Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo
dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la presente Ley;
II.- Cumplir con los
planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan
determinado o considerado procedentes;
III.- Proporcionar
un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la
autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV.- Cumplir los
requisitos previstos en el artículo 55, y
V.- Facilitar y
colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las
autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de
validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios
educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o
reconocimientos.
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan
estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su
correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además,
contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir
educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas,
de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los
requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que
se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las
autoridades competentes.
CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE
LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional
tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional
expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados
académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los
requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en
toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial
en la República sean reconocidos en el extranjero.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional
podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando
sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados
escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional
podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos,
grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales,
aplicables en toda la
República, a que se ajustarán la revalidación, así como la
declaración de estudios equivalentes.
La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios
distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.
Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias
únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se
impartan en sus respectivas competencias.
Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del
presente artículo tendrán validez en toda la República.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer
procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias,
diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que
correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos
específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos
adquiridos.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA
EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener
inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación
preescolar, la primaria y la secundaria. La edad mínima para ingresar a la
educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6
años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II.- Participar a las
autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos,
cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas
se aboquen a su solución;
III.- Colaborar
con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de
las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social
a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los
casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI. Conocer la
capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las
evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 12 de presente Ley
VII.- Conocer
la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en
la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la
autoridad escolar.
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la
tutela:
I.- Hacer que sus
hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la
primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el
proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar
con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o
pupilos, en actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las
autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de
los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios
correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado
origen a tales cambios, y
V.- Hacer del
conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades
cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios,
daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante
las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a
los asociados;
II.- Colaborar para
una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de
los planteles;
III.- Participar
en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las
propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las
medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las
fracciones anteriores, e
V.- Informar a las
autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean
objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir
en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres
de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los
establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad
educativa federal señale.
Sección 2.- De los consejos de
participación social
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los
lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de
la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad
de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios
educativos.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de
educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El
ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para
tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela
pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social,
integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros
y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela,
exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el
desarrollo de la propia escuela. Este consejo:
a) Conocerá el
calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades
escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará
seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades
educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las
acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los
educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que
puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a
la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de
delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que
procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de
los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la
colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y
educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer
estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos
y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de
evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los
nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56
de la presente ley;
i) Estimulará,
promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la
formación de los educandos;
j) Llevará a cabo
las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la
protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el
interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE
LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y
Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
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l) Opinará en
asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo
de
la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los
educandos;
m) Contribuirá a
reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará
facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento
de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las
labores cotidianas de la escuela, y
o) En general,
podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de
educación básica.
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación
social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de
familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y
directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los
maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo
objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la
educación.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de
participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y
apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación
de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y
representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de
maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la
sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores
social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la
educación.
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del
Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia
nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se
encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su
organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y
productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los
resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas,
conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá
opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá
políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección
se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos
educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un
delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a
las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las
actividades del personal docente o administrativo que se encuentre
presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad
correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes
involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le
correspondan.
Sección 3.- De los medios de
comunicación
Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades,
contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a
los criterios establecidos en el artículo 8o.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL
RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplir cuales
quiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el
servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor;
III.- Suspender
clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin
que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los
libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria
y secundaria;
V.- Incumplir los
lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.- Dar a conocer
antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de
admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir
certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los
requisitos aplicables;
VIII.- Realizar
o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el
consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios
notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
IX.- Efectuar
actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
X.- Ocultar a los padres
o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su
conocimiento;
XI.- Oponerse a las
actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar
información veraz y oportuna;
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán
con:
I.- Multa hasta por
el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el
área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas
impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación de la
autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondiente.
III.- En el
caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV
del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las
fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra
índole que resulten. La imposición de la sanción establecida en la fracción II
no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son
infracciones a esta Ley:
I.- Ostentarse como
plantel incorporado sin estarlo;
II.- Incumplir con lo
dispuesto en el artículo 59, e
III.- Impartir
la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización
correspondiente.
En los supuestos previstos en este artículo, además de la
aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá
procederse a la clausura del plantel respectivo.
Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del
servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez
oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la
imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para
que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su
derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados
por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.
Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en
que se cometió la infracción, los y perjuicios
que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la
infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter
intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a
particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se
trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los
estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución.
Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento,
mantendrán su validez oficial.
La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean
necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de
autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la
institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la
autoridad, hasta que aquél concluya.
Sección 2.- Del recurso administrativo
Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas
dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de
ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que
el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de
definitiva.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no
dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación
de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de
estudios.
Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad
inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la
solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o
firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número
de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada
o firmada al interesado. Z
Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del
recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se
consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad
del promovente.
En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la
autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.
Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas,
excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se
ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni
mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que
esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción
adicionales que considere necesarios.
Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta
días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
I.- Del acuerdo de
admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no
requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión
del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo
concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a
sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo.
Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la
resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y
de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los
requisitos siguientes:
I.- Que lo solicite
el recurrente;
II.- Que el recurso
haya sido admitido;
III.- Que de
otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que
ocasionen infracciones a esta Ley, y
IV.- Que no ocasionen
daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abrogan la Ley Federal
de Educación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro
Escolar, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la
Educación Normal para Profesores de Centros de
Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20
de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos publicada en
el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 1975.
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Tercero.- Las
disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo
segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente
Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la
normatividad a que se refiere esta Ley.
CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE
CONOCIMIENTOS
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional
tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo
nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o
grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad
con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio
correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados
tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios
con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional
podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando
sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados
escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional
podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos,
grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales,
aplicables en toda la
República, a que se ajustarán la revalidación, así como la
declaración de estudios equivalentes.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer
procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias,
diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que
correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos
específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos
adquiridos.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener
inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación
preescolar, la primaria y la secundaria. La edad mínima para ingresar a la
educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6
años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II.- Participar a las
autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos,
cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas
se aboquen a su solución;
III.- Colaborar
con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de
las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social
a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los
casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen;
I. Conocer la
capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las
evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 12 de presente Ley, y
VII.- Conocer
la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en
la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la
autoridad escolar.
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la
tutela:
I.- Hacer que sus
hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la
primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el
proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar
con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o
pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las
autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de
los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios
correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado
origen a tales cambios, y
V.- Hacer del
conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades
cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios,
daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante
las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a
los asociados;
II.- Colaborar para
una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de
los planteles;
III.- Participar
en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las
propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las
medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las
fracciones anteriores, e
V.- Informar a las
autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean
objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir
en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres
de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los
establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad
educativa federal señale.
Sección 2.- De los consejos de participación social
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los
lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de
la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad
de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios
educativos.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de
educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El
ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para
tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela
pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social,
integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros
y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela,
exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el
desarrollo de la propia escuela.
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación
social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de
familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y
directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los
maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo
objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la
educación.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de
participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y
apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación
de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y
representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de
maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la
sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores
social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la
educación.
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del
Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia
nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se
encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su
organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y
productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los
resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas,
conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá
opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá
políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección
se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos
educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. En
caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de
las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades
educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal
docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en
tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa
audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las
prestaciones laborales que le correspondan.
Sección 3.- De los medios de comunicación
Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus
actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo
7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
Artículo 3
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
ESTRATEGIA 11.2 Impulsar la capacitación de los maestros en el acceso y uso de nuevas tecnologías y materiales digitales propiciando una nueva cultura de uso y aprecio por las nuevas tecnologías de la información entre el profesorado y directivos.
Se diseñarán los instrumentos más adecuados para que los maestros reciban capacitación en el uso de estas tecnologías, cuenten con opciones para acceder a ellas y las compartan con sus alumnos.
ESTRATEGIA 11.3 Apoyar el desarrollo de conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares.
Mientras más pobre es un joven y su familia, mayor es la necesidad de recibir del Estado el mejor instrumental educativo; mientras más pobre es su entorno, mayor es la obligación del Estado de proveerle de herramientas tecnológicas que puedan ayudarlo a superar la adversidad de la pobreza y conectarse con otros estudiantes, tanto de otras regiones de México como de otros países para adquirir y compartir conocimientos.
La desigualdad regional y la complicada geografía del país se reflejan en una elevada concentración de especialistas, conocimientos y recursos en unas cuantas zonas urbanas. Las telecomunicaciones, por su accesibilidad inmediata y sus posibilidades para la interactividad, ofrecen una oportunidad que se debe aprovechar como una de las formas posibles para acercar el conocimiento a quienes viven en los lugares más apartados.
ESTRATEGIA 13.2 Revisar el marco reglamentario e instrumentar procesos de evaluación en el sistema de educación media superior.
Se llevará a cabo un profundo esfuerzo de revisión de la normatividad de ese nivel educativo, y un mejoramiento de sus sistemas de evaluación, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales. Para ello, el Consejo Directivo de Evaluación diseñará un sistema integral de evaluación al sistema, subsistema, planteles, maestros y alumnos, que estará integrado por comités técnicos de expertos en la materia.
ESTRATEGIA 13.3 Fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo.
Todas las modalidades de la educación media superior deberán tener una salida efectiva al mercado laboral. Estas modalidades educativas deberán favorecer la disposición y habilidad de los estudiantes para el empleo o el autoempleo. Estableceremos esquemas para asegurar que todos los egresados, como parte de su proceso de acreditación, hayan certificado competencias laborales.
ESTRATEGIA 13.4 Impulsar una reforma curricular de la educación media superior para impulsar la competitividad y responder a las nuevas dinámicas sociales y productivas.
Se consolidará la reforma curricular y se diseñará un sistema de indicadores de impacto que permita evaluar la calidad y pertinencia de los contenidos y habilidades transmitidas en este nivel educativo, de manera que respondan mejor a las necesidades y expectativas de los alumnos y del sector productivo.
ESTRATEGIA 13.5 Consolidar un sistema articulado y flexible de educación media superior que permita la movilidad de los estudiantes entre subsistemas. La estructura y funcionamiento de la educación media superior requieren de una reforma a fondo que favorezca la comunicación entre sus diversas modalidades, así como facilitar que los estudiantes que ingresan a cualquiera de ellas culminen sus estudios. Se promoverán mecanismos de coordinación y regulación que permitan la movilidad de estudiantes entre programas e instituciones. Se diseñará un modelo que garantice que los alumnos cuenten con un mínimo de capacidades requeridas en este nivel (tronco común) que les permita transitar de una modalidad a otra.
Se promoverá la organización e integración de la oferta de las instituciones de este nivel, para establecer las carreras y especialidades comunes y abrir la posibilidad de combinaciones mediante estructuras modulares que correspondan a sitios de inserción en el mercado laboral.
ESTRATEGIA 14.4 Crear y fortalecer las instancias institucionales y los mecanismos para articular, de manera coherente, la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes, la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
Esta estrategia busca elevar la pertinencia de la educación superior y potenciar su impacto en el desarrollo regional y nacional. Para lograrlo, es preciso fortalecer los mecanismos de planeación de la educación superior. Se fortalecerán los programas de orientación vocacional y se promoverá el establecimiento de acuerdos entre instituciones educativas y el sector productivo para revisar de manera permanente los programas de estudio, llevar a cabo prácticas profesionales que permitan a los alumnos adquirir experiencia laboral de calidad, reforzar el aprendizaje del aula, identificar los intereses de especialización y, en suma, mejorar sus oportunidades de éxito en su desarrollo profesional.
ESTRATEGIA 14.5 Mejorar la integración, coordinación y gestión del sistema nacional de educación superior.
La educación superior contará con mecanismos estatales y nacionales de planeación, coordinación y gestión capaces de responder de manera integral a sus demandas de desarrollo y consolidación. Será necesario crear nuevas instancias colegiadas que permitan articular y conducir más eficientemente este sistema y propiciar la acción coordinada de las diferentes instituciones, así como asegurar el financiamiento adecuado y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplí cual quiera de las obligaciones previstas en
el artículo 57;
II.- Suspender el
servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor;
III.- Suspender
clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin
que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los
libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación
primaria y secundaria;
V.- Incumplir los
lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.- Dar a conocer
antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de
admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir
certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los
requisitos aplicables;
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán
con:
I.- Multa hasta por
el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el
área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas
impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación de la
autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondiente.
III.- En el
caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV
del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las
fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra
índole que resulten.
Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son
infracciones a esta Ley:
I.- Ostentarse como
plantel incorporado sin estarlo;
II.- Incumplir con lo
dispuesto en el artículo 59, e
III.- Impartir
la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización
correspondiente.
Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del
servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez
oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la
imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para
que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su
derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados
por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.
Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en
que se cometió la infracción, los años y
perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la
gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el
carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a
particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se
trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los
estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución.
Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento,
mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará
las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el
caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio
lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia
de la autoridad, hasta que aquél concluya.
Sección 2.- Del recurso administrativo
Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas
dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de
ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que
el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de
definitiva.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no
dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación
de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de
estudios.
Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad
inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la
solicitud correspondiente.
La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de
recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que
se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al
interesado.
Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del
recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se
consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad
del promovente.
En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la
autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.
Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas,
excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se
ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni
mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que
esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción
adicionales que considere necesarios.
Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta
días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
I.- Del acuerdo de
admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no
requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión
del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo
concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a
sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo.
Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la
resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y
de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los
requisitos siguientes:
I.- Que lo solicite
el recurrente;
II.- Que el recurso
haya sido admitido;
III.- Que de
otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que
ocasionen infracciones a esta Ley, y
IV.- Que no ocasionen
daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.
Información
Jurídica
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Legislación Federal (Vigente al 14 de agosto de 2012)
Legislación Federal (Vigente al 14 de agosto de 2012)
Artículo 3
ARTICULO 3o.- todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El estado federación, estados, distrito federal y
municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; esta y la media superior serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)
La educación que imparta el estado tendera a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en
el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
I. Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
II. El criterio que orientara a esa educación se
basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
A) Sera democrático, considerando a la democracia
no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin
de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de
la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de
la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinara los
planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal
considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del
distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los términos que la ley señale.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
IV. Toda la educación que el estado imparta será
gratuita;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
V. Además de impartir la educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el
estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos
–incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el
desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y
alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos
sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado
otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
A) Impartir la educación con apego a los mismos
fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como
cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
(Reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) Obtener previamente, en cada caso, la
autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
VII. Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administraran su patrimonio. las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo
123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere,
y (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación
el 05 de marzo de 1993).
SISTEMA
EDUCATIVO MEXICANO
La
Secretaria de Educación Pública (SEP) nació a principios del siglo pasado,
cuando el país buscaba estabilizarse, sufre modificaciones por la influencia de
los procesos históricos de la época: El movimiento cristero, el fin de la
Revolución Mexicana, el nacimiento de la URSS, la segunda guerra mundial, los
cambios en la industria entre otros, todo eso cambio el rumbo de la educación
en México.
A
tenido a lo largo de su historia cambios, modificaciones, restructuraciones y
disposiciones para cada nivel educativo que atiende.
En
el caso de la educación primaria como lo indico huerta en (1993) se a
modificado con mayor magnitud y con más frecuencia. Des de la primera reforma
educativa a nivel primaria de educación básica hasta las actuales.
A
finales de los años cincuenta hasta los ochenta, la SEP implementó formalmente
tres propuestas de organización curricular, concretadas a través de los Planes
y Programas de Estudio de Educación Primaria. Que diseñaron y fundamentaron los
planes y programas de estudio a nivel nacional, complementando con libros de
texto gratuitos.
La
SEP propuso diferentes reformas educativas en la escuela primaria: En 1958 se
crea el Plan Nacional para la Expansión y el Mejoramiento de la Enseñanza
Primaria. Pretendía que fuese de mejor calidad la enseñanza y aumentar la
cobertura en 11 años.
En
1965 se crea la Comisión Nacional de Planeamiento Integral de la Educación,
encargada de revisar los aspectos cualitativos, cuantitativos y ejecutar el
sistema educativo, queriendo elevar el nivel de rendimiento educativo.
En
el sexenio comprendido entre 1976 a 1982, la educación era considerada por el
poder ejecutivo como una panacea para los problemas del país.
“Todos
nuestros problemas desembocan o se relacionan con el problema de la educación”
(Echeverría citado por Huerta 2003) por lo que se inicia una reforma educativa
para todos los niveles de enseñanza.
En
1977 se da a conocer el Plan Nacional de Educación. El cual propone revisar de
manera permanente los contenidos de planes, programas y libros de texto.
La
crisis económica que el país sufrió en el sexenio entre 1982 hasta 1988, limitó
cualquier intento que desearan realizar dentro del sistema educativo.
En
el sexenio de 1988 a 1994 plantearon el Programa para la Modernización
Educativa (PME) que se origino en el Plan Nacional de Desarrollo de Carlos
Salinas expresidente de la República Mexicana; el objetivo era mejorar la
calidad del sistema educativo, elevar la escolaridad, descentralizar la
educación y fortalecer la participación de la sociedad.
En
1992 se estableció el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica (ANMEB). El cual proponía que se elevaran los niveles de calidad de vida
de los educanos y de la sociedad en su conjunto.
La calidad era el
objetivo último de la transformación educativa, el medio para conseguirla era
la descentralización de
los procesos educativos mediante el PME.
Se
crearon programas para eliminar desigualdades, intentó recuperar el papel
central que era el de aprendizaje, se crearon programas para el mejoramiento de
los profesores como el Programa Nacional de Actualización de los Maestros
(PNAM).
En
1993, un año después de concretar el Acuerdo, se reformo el artículo Tercero
Constitucional, definiendo como educación básica los niveles de preescolar,
primaria y secundaria, estableciendo como obligatoriedad estos niveles.
Este
acuerdo ha sido la primera propuesta que ha sido retomada durante barios
periodos del gobierno federal.
Los
principales problemas que busca solucionar el Sistema Educativo Mexicano,
coinciden en el aumento de la cobertura: adecuar la educación a las
necesidades, intereses y capacidades de la población: disminuir el nivel de
deserción y reprobación: aumentar la eficiencia terminal: aumentar la calidad,
mejorar la equidad y elevar la calidad de vida, son los fundamentos que dan
origen a las reformas educativas, no basta identificar los problemas si no se
evalúan estos con la finalidad de conocer el impacto de los programas y
acciones que el SEM ha puesto en marcha para abatir los problemas antes
mencionados.
REALIDAD
EDUCATIVA EN MÉXICO.
Para
entender la educación actual en México es necesario analizar los sucesos
pasados y como surgieron.
Las
políticas planteadas por el gobierno federal actual, retoman la
descentralización como punto de partida de su propuesta educativa.
“Las investigaciones nacionales muestran que
más del 80% de los alumnos de primaria y secundaria reprueban en una prueba de
conocimientos básicos.”
Y que
aún los Universitarios carecen de los conocimientos básicos. Pero el problema
no se limita a la calidad de nivel de conocimientos, existen problemas severos
a nivel de las habilidades cognoscitivas necesarias para adquirir, organizar,
transformar y aplicar dichos conocimientos.
La
educación básica es evaluada a distintos niveles: a nivel micro los directores
de cada institución entregan anualmente un formato que busca reflejar la
actividad y resultados de la escuela; a nivel meso se hacen comparaciones entre
las escuelas de la zona; a nivel macro existen evaluaciones donde se revisa el
nivel de aprendizaje de los alumnos en el país.
Estas
evaluaciones son analizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
En el caso de las evaluaciones a nivel macro, estas han sido nacionales e
internacionales algunas de carácter descriptivo que solo muestra los niveles de
aprovechamiento a nivel primaria.
La
cobertura a nivel primaria se ha mantenido, la población en edad escolar a
disminuido su crecimiento.
En
cuanto los problemas de deserción y reprobación han disminuido notable mente.
Por
lo tanto la eficiencia terminal también ha ido en aumento.
Bracho
(2003), según su análisis en materia de equidad como de calidad y eficiencia
las metas nacionales no se al logrado, los problemas son baja calidad de
enseñanza, insuficiente financiamiento y no hay responsabilidad en el uso de
sus recursos.
Schmelkes
(1990) dice que para que la nueva estrategia nacional de modernización cobre
significado, a partir de la realidad económica, sociopolítica y cultural actual
del país es preciso que el concepto no se reduzca a los aspectos mas aparentes
de carácter técnico y económico, sino que estén integradas por aspectos
sociales, políticos y culturales.
Rangel
(2000) dice que existe un gran numero de niños sin asistir a la primaria, bajos
niveles de aprendizaje, ineficiencia en la gestión y organización escolar,
deficiente actualización de los maestros, reprobación como factor de deserción,
no lograr los objetivos curriculares etc.
La
deserción escolar es uno de los principales problemas del sistema educativo en
México como lo indica zorrilla está integrado por elementos estructurales,
institucionales y culturales he intervienen aspectos económicos, familiares,
culturales, afectivos y escolares. Hace investigación sobre las políticas
educativas, proporciona información para el sistema educativo.
Para
identificar el programa educativo, México hace evaluaciones que permiten
conocer los índices de deserción, reprobación, eficiencia terminal,
aprovechamiento escolar, práctica pedagógica entre otros.
EVALUACIÓN
EDUCATIVA
Los
motivos por los cuales los países desarrollados y los que buscan serlo hacen
evaluaciones es por el desarrollo económico.
El
sentido de la educación tiene que ver con el adiestramiento y la capacitación
de las personas para ser competitivo en un mundo cada vez más deshumanizados.
La
calidad educativa tiene como objetivo optimizar el desarrollo de mejore
personas, la formación de personas capases de ser felices, es un motivo menos
importante que el primero.
NACIONALES
La
evaluación educativa a estado presente desde que se fundaron las primeras
escuelas, solo que antes eran evaluadas por un profesor en el aula y solo
servían como referencias para acreditar un grado o nivel académico. Es hasta
los años 60´s y 70´s que construyen pruebas de aprendizaje a gran escala para
aplicar en Instituciones de Educación Superior.
En
los años 70´s la SEP sigue la corriente internacional de evaluación y
desarrollo de aprendizaje para ingresar a las escuelas secundarias y al mismo
tiempo empezaron las evaluaciones para la educación primaria. En los 90´s
agarro más auge.
Sin
embargo en 1998 se aplicaron las pruebas de Estándares Nacionales de Lectura y
Matemáticas.
Actualmente
la evaluación educativa en México la realizan dos organizaciones la SEP que es
la que evalúa el desempeño educativo del SEM y el INEE es el que complementa y
mejora la evaluación del SEM desde una posición externa al propio sistema.
INTERNACIONALES
Las
pruebas en las que México a participado son las siguientes:
TIMSS:
IEA
El
tercer estudio internacional de matemáticas y ciencias naturales desarrollado
por la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo (IEA)
fue la primera en la que México participo y fue aplicada entre 1994 y 1995.
LLECE:
UNESCO
El
Laboratorio Latino Americano de Evaluación de la Calidad Educativa (LLECE) en
1997 realizo el Primer Estudio Internacional Comparativo sobre Lenguaje,
Matemáticas y Factores Asociados en Tercero y Cuarto Grado de Educación Básica.
Este recolecto información de aprendizaje de 13 países Latino Americanos y el
Caribe. El propósito era mejorar la calidad y equidad de los distintos países
participantes.
PISA:
OCDE
Es
un estudio trianual acerca de los conocimientos y aptitudes de los jóvenes de
15 años en los principales países industrializados, es también el producto de
un esfuerzo de colaboración entre los gobiernos participantes por medio de la
Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que
aprovecha la experiencia internacional para realizar comparaciones válidas
entre países y culturas, son 49 los países que participan y el cual sirve para
evaluar si salieron preparados para desenvolverse ante la sociedad y logro con
base a sus análisis el ver que las mujeres son tan capases como los hombres.
RETOS
Y REFORMAS
Después
de lo anterior los analistas reconocen que son necesarias ciertas estrategias
que suponen una regulación general de la educación y es donde entra en escena
el papel de políticos y de el gobierno.
A
quien según [la Comisión Internacional sobre Educación para el Siglo XXI,]
incumbe iluminar el porvenir con una visión a largo plazo, conseguir la
estabilidad del sistema educativo y su capacidad para reformarse, garantizar la
coherencia del conjunto estableciendo al mismo tiempo prioridades y abrir un debate
de la sociedad sobre las decisiones económicas y financieras.
Entre
las decisiones de carácter político que deben atenderse esta la asignación de
recursos que se les da al rubro de la educación.
Casi
a inicios del periodo presidencial de Salinas de Gortari (1988 a 1994) propuso
4 temas centrales de consulta:
a) Modernizar
los contenidos de la educación.
b) Modernizar
los métodos de la enseñanza.
c) La
revisión del sistema educativo.
d) La
participación de la sociedad.
Son 4 ejes fundamentales para reflexionar
sobre la modernización educativa y propuso diferentes actores para dicha
modernización de la educación desde el Magisterio Nacional hasta la comunidad
científica o las organizaciones sociales y empresariales y en si todos los
sectores de la población.
Fue
así que se hizo una revisión y discusión del artículo Tercero Constitucional de
promoción y desarrollo en pro de la educación para promover la participación
abierta y así construir una sociedad libre, más informada, más democrática y
más nacionalista (termino de disputas, conflictos y consensos).
Como
bien indica Canto y Rodríguez (1999) actualmente “se enfatiza que la creación
de una atmósfera de cooperación y comprensión entre las escuelas y los padres
de familia requerirán un cambio dramático en la forma en que la nación ve las
escuelas.”
MÉXICO
Y LAS REFORMAS EDUCATIVAS: LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
Frente
a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento
indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz,
libertad y justicia social.
Desde
la década anterior la gestión escolar es una agenda común de autoridades de
educación básica de nuestro país, directivos y maestros. También han
contribuido las políticas de los sistemas educativos estatales y federales,
cuyo propósito es mejorar la calidad de la educación.
Se
entiende por gestión escolar al ámbito de la cultura organizacional de la
escuela, conformada por directivos, el equipo docente de las normas, las
instancias de decisión escolar, los actores y factores que están relacionados
con la forma peculiar de hacer las cosas en la escuela, el entendimiento de sus
objetivos e identidad como colectivo, la manera como se logra estructurar el
ambiente de aprendizaje y los nexos de la comunidad donde se ubica la escuela.
ESCUELA
DE CALIDAD: CRITERIOS DE DESEMPEÑO PARA LA ESCUELA PÚBLICA MEXICANA
La
escuela primaria como institución educativa, es una instancia importante dentro
de la sociedad ya que es la encargada de educar formalmente a los alumnos que
asisten a ella con la intención de que se doten con los conocimientos,
habilidades, actitudes y valores básicos que permitan a los estudianter
incorporarse a la sociedad.
Tiene
una labor específica, consiste en lograr que los niños aprendan y se habiliten
actitudinalmente para enfrentarse a la vida de manera adecuada, mediante los
esfuerzos de los actores sociales inmersos a lo largo de 6 años de trabajo.
La
(SEP) y la (SEB) han iniciado criterios de desempeño para la escuela pública
Mexicana, cuyo objetivo consiste en definir y determinar claramente los
resultados esperados tanto en aprendizaje tanto de alumnos como docentes, la
formación continua, el desarrollo profesional y la gestión escolar.
Para
lograrlo se creo el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, quien sostiene
un dialogo de política educativa para a su vez ejecutarlo.
Una
escuela de calidad puede ser definida como una institución donde se promueven
espacios de compromiso y responsabilidad del mejoramiento continuo de
enseñanza-aprendizaje o del aprovechamiento escolar.
Debe
tenerse bien definido el ¿Cómo? (se va ha enseñar), el ¿Qué? (contenido de los
programas de estudio) y el ¿Para qué? (propósito o fin de la enseñanza).
Los
criterios de desempeño, de acuerdo con su finalidad y propósito, sentaran las
bases para construir una nueva escuela, que logre resultados efectivos, que sea
participativa, democrática, de mejoramiento continuo de calidad que se
concreticen en acciones y programas específicos tal es el caso del Programa
Escuelas de Calidad.
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro
del quehacer educativo que pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo artificial en el que vive. Se introdujo a partir de los años
1980 en diversos países del mundo.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA
El estudio realizado por Marc de Vries para la Unesco enseña que las orientaciones
de la educación tecnológica varían en distintos países, pudiendo clasificarse
en dos grandes grupos:
Adquisición de destrezas
prácticas.
Mejor comprensión del fenómeno
tecnológico.
En todos los casos la
complejidad está graduada de acuerdo al nivel escolar, las orientaciones rara
vez se presentan puras, mezclándose en grado variable en los distintos países y
niveles educativos.
ADQUISICIÓN DE DESTREZAS
PRÁCTICAS
La complejidad de cada una de
ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los
primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene
al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a
los últimos años de los estudios secundarios.
Competencias generales para el
buen uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana.
- Artesanales: de fabricación individual de artefactos de modo casero o en pequeños talleres.
- Industriales: capacitación para el trabajo fabril.
- Diseño de soluciones: para resolver problemas prácticos.
- Aplicación de ciencias: para la resolución de problemas prácticos.
COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO
TECNOLÓGICO
- Tecnologías críticas: principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades básicas, a partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando los diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios.
- Ciencia, tecnología y sociedad: comprensión de las actividades científicos y sociales de las actividades tecnológicas, a las que algunas agregan los efectos ambientales.
DEFINICIÓN
La tecnología es una actividad social' centrada en el saber
hacer que, mediante el uso racional,
organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta
época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción,
distribución y uso de bienes, procesos y servicios. La tecnología nace
de necesidades, responde a demandas e implica el planteo y solución de
problemas concretos, ya sea de las personas, empresas, instituciones o
el conjunto de la sociedad.
PAUTAS DIDÁCTICAS
La única pauta didáctica para el
desarrollo de la asignatura, aplicable a todos los contenidos obligatorios, se
refiere a que la tecnología se aprende mejor operando con ella y no sólo
leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe hacerse o de cómo lo hacen
otros. Es por eso que se destacan el análisis
de productos y los proyectos
tecnológicos como procedimientos de la tecnología que articulan todos
los bloques de contenidos de esta propuesta para los CBC (Contenidos Básicos
Comunes) del capítulo de tecnología.
ANÁLISIS DE PRODUCTOS
Se recomiendan los siguientes
tipos de análisis con sus respectivas preguntas:
- Morfológico: ¿Qué forma tiene? (pueden incluirse: medidas, peso, volumen, colores)
- Funcional: ¿Para qué sirve? (función principal y funciones secundarias)
- De Funcionamiento: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se usa?
- Estructural funcional: ¿Cuáles son sus partes y cómo se relacionan?
- Tecnológico: ¿Cómo está hecho y de qué materiales?
- Económico: ¿Qué valor tiene? (pueden incluirse distintos costos: de producción, de venta, etc.)
- Comparativo: ¿En qué se diferencia de otros objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar?
- Relacional: ¿Cómo está relacionado con su entorno?
- Reconstrucción del surgimiento y la evolución histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál ha sido su proceso y evolución histórica?
- Ambiental: ¿Contamina?
A continuación veremos cada
una de las etapas mencionadas de manera individual para orientarnos y así poder
realizar un correcto análisis a cualquier producto tecnológico.
ANÁLISIS MORFOLÓGICO Nos
dedicaremos a observar y registrar en un informe la forma exterior del objeto
y, si pudiera observarse sin efectuar desarmes, su estructura de soporte.
Haremos hincapié en las características geométricas (sección, volumen, largo,
ergonomía, etc.). Para una mejor comprensión del informe realizado, éste puede
ir acompañado por un gráfico (si es acotado, mejor) del objeto analizado.
ANÁLISIS FUNCIONAL
Mencionaremos aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si cumple con los
objetivos planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto funcional como en
el ergonómico.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL
Corresponde aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y como se
relacionan éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si es
necesario, se procederá al despiece del objeto.
ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO A
éste análisis conviene efectuarlo junto con el estructural. Expresaremos como
primer paso cómo funciona el producto y posteriormente la función o misión que
cumple cada componente reconociendo sus principios de funcionamiento. ANÁLISIS
TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar los materiales con que está
construido el objeto (discriminado por componente si corresponde) mencionando
los procedimientos de fabricación. Se hará un análisis de la tecnología de los materiales
y de los procesos de fabricación.
ANÁLISIS ECONÓMICO En este
análisis le daremos valor a nuestro objeto recomendándose averiguar su precio
de venta en los comercios y estimaremos si el mismo se condice con su función y
con lo analizado tecnológica y estructuralmente.
ANÁLISIS COMPARATIVO Es el
análisis en el que comparamos nuestro objeto con otros que cumplen la misma
función y aquí señalaremos diferencias estructurales y en lo referente al cómo
cada uno de ellos cumple su función (efectividad, precisión, de funcionamiento,
etc.). También podremos comparar nuestro objeto con otros de forma similar pero
de distinta función y entonces registraremos las similitudes de forma y las
diferencias de función.
ANÁLISIS RELACIONAL Es el
análisis del objeto y su relación con el entorno y ello implica analizar todos
los objetos vinculables al que estamos analizando. Por ejemplo la energía
eléctrica si es propulsado por ella, dispositivo de soporte si lo necesita,
herramientas, etc.
ANÁLISIS DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL PRODUCTO En este nivel de lectura del objeto trataremos de
obtener las motivaciones que dieron origen al mismo y la época de creación. Los
objetos no solo responden a una necesidad que deben satisfacer si no que tienen
también una carga expresiva de la época de creación: “el espíritu de la época”.
Es este espíritu el que a través de la lectura del objeto trataremos de sacar a
la luz. Posiblemente para lograr un buen nivel de análisis deberemos apoyarnos
no sólo en el objeto si no también en otras fuentes como pueden ser textos,
informes, relatos, etc.
COMPRENDE LAS SIGUIENTES ÁREAS
- Conocimiento básico de Dibujo técnico.
- Conocimiento básico de Estructuras.
- Conocimiento básico de Materiales (madera, metal, plástico, materiales de construcción)
- Conocimiento básico de Mecánica.
- Conocimiento básico de Electricidad.
- Conocimiento básico de Electrónica.
- Conocimiento básico de Informática.
- Conocimiento básico de Neumática e Hidráulica.
- Conocimiento básico de Robótica y Automática.
OBJETIVOS Y
ESTRATEGIAS
OBJETIVO11
Impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida.
Las acciones para modernizar instalaciones y equipo fortalecerán la dotación de computadoras y la actualización de sistemas operativos. El uso de tecnologías será fundamental para lograr una presencia cada vez más exitosa de los ciudadanos en la sociedad global del conocimiento.
ESTRATEGIA 11.1 Fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y el desarrollo de habilidades en el uso de tecnologías de la información y la comunicación desde el nivel de educación básica.
Todos los niños y jóvenes de México deben tener acceso a una formación escolar de calidad acorde con los tiempos que vivimos.
El analfabetismo digital es una barrera decisiva para el acceso de los mexicanos a las oportunidades en un mundo globalizado. No basta con saber leer y escribir; para competir exitosamente hace falta también saber utilizar las computadoras y tener acceso a las telecomunicaciones informáticas
Impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida.
Las acciones para modernizar instalaciones y equipo fortalecerán la dotación de computadoras y la actualización de sistemas operativos. El uso de tecnologías será fundamental para lograr una presencia cada vez más exitosa de los ciudadanos en la sociedad global del conocimiento.
ESTRATEGIA 11.1 Fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y el desarrollo de habilidades en el uso de tecnologías de la información y la comunicación desde el nivel de educación básica.
Todos los niños y jóvenes de México deben tener acceso a una formación escolar de calidad acorde con los tiempos que vivimos.
El analfabetismo digital es una barrera decisiva para el acceso de los mexicanos a las oportunidades en un mundo globalizado. No basta con saber leer y escribir; para competir exitosamente hace falta también saber utilizar las computadoras y tener acceso a las telecomunicaciones informáticas
ESTRATEGIA 11.2 Impulsar la capacitación de los maestros en el acceso y uso de nuevas tecnologías y materiales digitales propiciando una nueva cultura de uso y aprecio por las nuevas tecnologías de la información entre el profesorado y directivos.
Se diseñarán los instrumentos más adecuados para que los maestros reciban capacitación en el uso de estas tecnologías, cuenten con opciones para acceder a ellas y las compartan con sus alumnos.
ESTRATEGIA 11.3 Apoyar el desarrollo de conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares.
Mientras más pobre es un joven y su familia, mayor es la necesidad de recibir del Estado el mejor instrumental educativo; mientras más pobre es su entorno, mayor es la obligación del Estado de proveerle de herramientas tecnológicas que puedan ayudarlo a superar la adversidad de la pobreza y conectarse con otros estudiantes, tanto de otras regiones de México como de otros países para adquirir y compartir conocimientos.
ESTRATEGIA
11.4 Transformar el modelo de telesecundaria vigente, incorporando
nuevas tecnologías y promoviendo un esquema interactivo.
La telesecundaria es una de las modalidades de educación a distancia con mayor sentido de equidad social. Esta forma de educación brinda oportunidades de continuar sus estudios a estudiantes de las comunidades más apartadas, a las que es muy difícil llevar la educación presencial.
ESTRATEGIA
11.5 Promover
modelos de educación a distancia para educación media superior y superior,
garantizando una buena calidad tecnológica y de contenidos.La telesecundaria es una de las modalidades de educación a distancia con mayor sentido de equidad social. Esta forma de educación brinda oportunidades de continuar sus estudios a estudiantes de las comunidades más apartadas, a las que es muy difícil llevar la educación presencial.
La desigualdad regional y la complicada geografía del país se reflejan en una elevada concentración de especialistas, conocimientos y recursos en unas cuantas zonas urbanas. Las telecomunicaciones, por su accesibilidad inmediata y sus posibilidades para la interactividad, ofrecen una oportunidad que se debe aprovechar como una de las formas posibles para acercar el conocimiento a quienes viven en los lugares más apartados.
ESTRATEGIA
11.6 Impulsar el acceso de los planteles de todo el sistema educativo
a plataformas tecnológicas y equipos más modernos.
El fortalecimiento de la equidad de oportunidades en educación entre la población más desprotegida debe extenderse al conjunto del sistema educativo nacional. Todos los estudiantes, en todo momento y en todo lugar, deben tener acceso a las tecnologías que contribuyan a ponerlos al día, eleven sus capacidades y los hagan más competitivos en el mundo laboral.
OBJETIVO 12
Promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo.
La educación, para ser completa, debe abordar, junto con las habilidades para aprender, aplicar y desarrollar conocimientos, el aprecio por los valores éticos, el civismo, la historia, el arte y la cultura, los idiomas y la práctica del deporte.
ESTRATEGIA 12.1 Colocar a la comunidad escolar en el, no sólo en el cumplimiento de planes y programas de estudio, sino en la conformación de verdaderas comunidades con metas compartidas y con el interés de brindar a los niños y jóvenes una educación que tampoco se limite al cumplimiento de lo esencial, sino que aspire a una formación integral.
ESTRATEGIA 12.2 Impulsar la participación de los padres de familia en la toma de decisiones en las escuelas. Se diseñarán mecanismos para que los padres de familia, como parte importante de la comunidad educativa, participen con mayor interés en el seguimiento y apoyo a la formación de sus hijos.
ESTRATEGIA 12.3 Renovar la currícula de formación cívica y ética desde la educación básica.
Para consolidar y proyectar al futuro una sociedad verdaderamente democrática, se fortalecerá, en todos los niveles escolares, la enseñanza de valores civiles y éticos como la tolerancia, la solidaridad, el respeto a las diferencias, la honestidad, la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
ESTRATEGIA 12.4 Estimular la educación sobre derechos y responsabilidades ciudadanas.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, se impulsará que, desde edades tempranas, los mexicanos tengan la capacidad de reflexionar sobre el significado de sus actos y tengan una clara conciencia de sus responsabilidades y derechos ciudadanos, para que, llegado el momento, los ejerzan plenamente y practiquen activamente las conductas democráticas.
Inculcar en las nuevas generaciones el aprecio por el Estado de Derecho como instrumento privilegiado para una convivencia pacífica y respetuosa.
ESTRATEGIA 12.5 Impulsar la consolidación de espacios seguros en las escuelas y sus entornos comunitarios para que los estudiantes no sufran de violencia.
Se impulsará la participación unida de las familias, los maestros, las autoridades escolares, así como de los tres órdenes de gobierno para devolver a las personas la certeza de que quienes asisten a las escuelas se desenvolverán en un ambiente apacible y seguro. En todos los planteles de educación básica se dará el apoyo necesario para que los Consejos Escolares de Participación Social conformen un plan integral de Escuela Segura.
El fortalecimiento de la equidad de oportunidades en educación entre la población más desprotegida debe extenderse al conjunto del sistema educativo nacional. Todos los estudiantes, en todo momento y en todo lugar, deben tener acceso a las tecnologías que contribuyan a ponerlos al día, eleven sus capacidades y los hagan más competitivos en el mundo laboral.
OBJETIVO 12
Promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo.
La educación, para ser completa, debe abordar, junto con las habilidades para aprender, aplicar y desarrollar conocimientos, el aprecio por los valores éticos, el civismo, la historia, el arte y la cultura, los idiomas y la práctica del deporte.
ESTRATEGIA 12.1 Colocar a la comunidad escolar en el, no sólo en el cumplimiento de planes y programas de estudio, sino en la conformación de verdaderas comunidades con metas compartidas y con el interés de brindar a los niños y jóvenes una educación que tampoco se limite al cumplimiento de lo esencial, sino que aspire a una formación integral.
ESTRATEGIA 12.2 Impulsar la participación de los padres de familia en la toma de decisiones en las escuelas. Se diseñarán mecanismos para que los padres de familia, como parte importante de la comunidad educativa, participen con mayor interés en el seguimiento y apoyo a la formación de sus hijos.
ESTRATEGIA 12.3 Renovar la currícula de formación cívica y ética desde la educación básica.
Para consolidar y proyectar al futuro una sociedad verdaderamente democrática, se fortalecerá, en todos los niveles escolares, la enseñanza de valores civiles y éticos como la tolerancia, la solidaridad, el respeto a las diferencias, la honestidad, la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
ESTRATEGIA 12.4 Estimular la educación sobre derechos y responsabilidades ciudadanas.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, se impulsará que, desde edades tempranas, los mexicanos tengan la capacidad de reflexionar sobre el significado de sus actos y tengan una clara conciencia de sus responsabilidades y derechos ciudadanos, para que, llegado el momento, los ejerzan plenamente y practiquen activamente las conductas democráticas.
Inculcar en las nuevas generaciones el aprecio por el Estado de Derecho como instrumento privilegiado para una convivencia pacífica y respetuosa.
ESTRATEGIA 12.5 Impulsar la consolidación de espacios seguros en las escuelas y sus entornos comunitarios para que los estudiantes no sufran de violencia.
Se impulsará la participación unida de las familias, los maestros, las autoridades escolares, así como de los tres órdenes de gobierno para devolver a las personas la certeza de que quienes asisten a las escuelas se desenvolverán en un ambiente apacible y seguro. En todos los planteles de educación básica se dará el apoyo necesario para que los Consejos Escolares de Participación Social conformen un plan integral de Escuela Segura.
ESTRATEGIA
12.6 Promover la educación de la ciencia desde la educación básica.
Se trata de campos prioritarios del conocimiento, con amplio potencial para apoyar el crecimiento económico, generar mejores empleos y elevar la participación exitosa de México en un mundo altamente competitivo. Por eso el Gobierno Federal pondrá especial énfasis en el estímulo a la enseñanza, difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, empezando con la educación preescolar, primaria y secundaria, desde luego sin hacer a un lado la formación humanista, que da sentido a la aplicación de lo aprendido.
ESTRATEGIA 12.7 Impulsar mayores oportunidades para los estudiantes de participar en educación artística.
Propiciar la enseñanza y la apreciación artística desde la educación básica permitirá identificar vocaciones que, hasta ahora, han sido insuficientemente estimuladas. Se contribuirá con ello a la formación integral de las generaciones actuales.
ESTRATEGIA 12.8 Promover las actividades físicas en los planteles escolares y el deporte en todo el sistema educativo.
La obesidad y el sedentarismo son hoy en día dos de los principales problemas de salud en amplios sectores de nuestra población. El fomento del deporte y la actividad física en la escuela contribuirán a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos para una existencia saludable, productiva y prolongada.
ESTRATEGIA 12.9 Reforzar la educación para prevenir y abatir las conductas de riesgo entre niños y adolescentes. Fortalecer de manera sustantiva la educación temprana para prevenir estos factores de riesgo contribuirá al mejoramiento general de la salud pública en los años por venir.
Se promoverá la realización sistemática de talleres de prevención de conductas de riesgo para los estudiantes de educación secundaria y media superior.
ESTRATEGIA 12.10 El diseño e instrumentación de un sistema de información que se convierta en la plataforma de los procesos de toma de decisión y que se difunda ampliamente entre la sociedad en general.
OBJETIVO13
Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias.
Es necesario impulsar un sistema que integre armónicamente a las distintas entidades oferentes, de manera que la heterogeneidad de planes y programas de estudio no dificulte la compatibilidad entre ellas y para que se enriquezcan las opciones de formación. Se debe lograr una mejor actualización docente y favorecer metodologías de re enseñanza y formación más modernas, basadas en competencias que permitan una mayor y mejor evaluación.
ESTRATEGIA 13.1 Impulsar programas permanentes de capacitación y profesionalización de los maestros del sistema de educación media superior.
Para fortalecer la calidad de la educación media superior, se establecerán claramente las responsabilidades de los maestros, directivos y personal auxiliar. Se impulsará la formación de academias y se asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado. Se fortalecerá la coordinación del sistema de educación media superior en todas las entidades federativas en donde existan acuerdos de descentralización.
Se trata de campos prioritarios del conocimiento, con amplio potencial para apoyar el crecimiento económico, generar mejores empleos y elevar la participación exitosa de México en un mundo altamente competitivo. Por eso el Gobierno Federal pondrá especial énfasis en el estímulo a la enseñanza, difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, empezando con la educación preescolar, primaria y secundaria, desde luego sin hacer a un lado la formación humanista, que da sentido a la aplicación de lo aprendido.
ESTRATEGIA 12.7 Impulsar mayores oportunidades para los estudiantes de participar en educación artística.
Propiciar la enseñanza y la apreciación artística desde la educación básica permitirá identificar vocaciones que, hasta ahora, han sido insuficientemente estimuladas. Se contribuirá con ello a la formación integral de las generaciones actuales.
ESTRATEGIA 12.8 Promover las actividades físicas en los planteles escolares y el deporte en todo el sistema educativo.
La obesidad y el sedentarismo son hoy en día dos de los principales problemas de salud en amplios sectores de nuestra población. El fomento del deporte y la actividad física en la escuela contribuirán a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos para una existencia saludable, productiva y prolongada.
ESTRATEGIA 12.9 Reforzar la educación para prevenir y abatir las conductas de riesgo entre niños y adolescentes. Fortalecer de manera sustantiva la educación temprana para prevenir estos factores de riesgo contribuirá al mejoramiento general de la salud pública en los años por venir.
Se promoverá la realización sistemática de talleres de prevención de conductas de riesgo para los estudiantes de educación secundaria y media superior.
ESTRATEGIA 12.10 El diseño e instrumentación de un sistema de información que se convierta en la plataforma de los procesos de toma de decisión y que se difunda ampliamente entre la sociedad en general.
OBJETIVO13
Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias.
Es necesario impulsar un sistema que integre armónicamente a las distintas entidades oferentes, de manera que la heterogeneidad de planes y programas de estudio no dificulte la compatibilidad entre ellas y para que se enriquezcan las opciones de formación. Se debe lograr una mejor actualización docente y favorecer metodologías de re enseñanza y formación más modernas, basadas en competencias que permitan una mayor y mejor evaluación.
ESTRATEGIA 13.1 Impulsar programas permanentes de capacitación y profesionalización de los maestros del sistema de educación media superior.
Para fortalecer la calidad de la educación media superior, se establecerán claramente las responsabilidades de los maestros, directivos y personal auxiliar. Se impulsará la formación de academias y se asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado. Se fortalecerá la coordinación del sistema de educación media superior en todas las entidades federativas en donde existan acuerdos de descentralización.
ESTRATEGIA 13.2 Revisar el marco reglamentario e instrumentar procesos de evaluación en el sistema de educación media superior.
Se llevará a cabo un profundo esfuerzo de revisión de la normatividad de ese nivel educativo, y un mejoramiento de sus sistemas de evaluación, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales. Para ello, el Consejo Directivo de Evaluación diseñará un sistema integral de evaluación al sistema, subsistema, planteles, maestros y alumnos, que estará integrado por comités técnicos de expertos en la materia.
ESTRATEGIA 13.3 Fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo.
Todas las modalidades de la educación media superior deberán tener una salida efectiva al mercado laboral. Estas modalidades educativas deberán favorecer la disposición y habilidad de los estudiantes para el empleo o el autoempleo. Estableceremos esquemas para asegurar que todos los egresados, como parte de su proceso de acreditación, hayan certificado competencias laborales.
ESTRATEGIA 13.4 Impulsar una reforma curricular de la educación media superior para impulsar la competitividad y responder a las nuevas dinámicas sociales y productivas.
Se consolidará la reforma curricular y se diseñará un sistema de indicadores de impacto que permita evaluar la calidad y pertinencia de los contenidos y habilidades transmitidas en este nivel educativo, de manera que respondan mejor a las necesidades y expectativas de los alumnos y del sector productivo.
ESTRATEGIA 13.5 Consolidar un sistema articulado y flexible de educación media superior que permita la movilidad de los estudiantes entre subsistemas. La estructura y funcionamiento de la educación media superior requieren de una reforma a fondo que favorezca la comunicación entre sus diversas modalidades, así como facilitar que los estudiantes que ingresan a cualquiera de ellas culminen sus estudios. Se promoverán mecanismos de coordinación y regulación que permitan la movilidad de estudiantes entre programas e instituciones. Se diseñará un modelo que garantice que los alumnos cuenten con un mínimo de capacidades requeridas en este nivel (tronco común) que les permita transitar de una modalidad a otra.
Se promoverá la organización e integración de la oferta de las instituciones de este nivel, para establecer las carreras y especialidades comunes y abrir la posibilidad de combinaciones mediante estructuras modulares que correspondan a sitios de inserción en el mercado laboral.
OBJETIVO14
Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.
El presente Plan busca que las instituciones de educación superior funcionen con mayor equidad en la formación de ciudadanos, profesionales creativos y científicos comprometidos con su país y de competencia internacional. También buscarán fortalecer la identidad de México como nación, enriqueciendo y ampliando las culturas que la nutren con las aportaciones de todos los países.
El propósito es convertir a la educación superior en un verdadero motor para alcanzar mejores niveles de vida, con capacidad para transmitir, generar y aplicar conocimientos y lograr una inserción ventajosa en la emergente economía del conocimiento. Por ello será necesario darle un gran impulso a las universidades, tecnológicos y centros de investigación, dotándolos de los apoyos públicos y privados necesarios para impulsar la docencia, la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos, y la extensión y la difusión de la cultura.
Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.
El presente Plan busca que las instituciones de educación superior funcionen con mayor equidad en la formación de ciudadanos, profesionales creativos y científicos comprometidos con su país y de competencia internacional. También buscarán fortalecer la identidad de México como nación, enriqueciendo y ampliando las culturas que la nutren con las aportaciones de todos los países.
El propósito es convertir a la educación superior en un verdadero motor para alcanzar mejores niveles de vida, con capacidad para transmitir, generar y aplicar conocimientos y lograr una inserción ventajosa en la emergente economía del conocimiento. Por ello será necesario darle un gran impulso a las universidades, tecnológicos y centros de investigación, dotándolos de los apoyos públicos y privados necesarios para impulsar la docencia, la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos, y la extensión y la difusión de la cultura.
ESTRATEGIA
14.1 Crear nuevas instituciones de educación superior, aprovechar la
capacidad instalada, diversificar los programas y fortalecer las modalidades
educativas.
Será necesario propiciar un mejor aprovechamiento de las capacidades e infraestructura que ahora no se ocupan adecuadamente. Algunas de estas estrategias exigen un impulso renovado a la descentralización y regionalización de las instituciones de educación superior, así como la utilización de los diversos instrumentos y tecnologías que ofrece la educación a distancia.
ESTRATEGIA 14.2 Flexibilizar los planes de estudio, ampliar los sistemas de apoyo tutoriales y fortalecer los programas de becas dirigidos a los grupos en situación de desventaja.
Se contempla dar impulso a la formación de técnico superior universitario y reforzar la opción que abre la certificación de competencias laborales. Además, se ampliará, como en el caso de la educación media superior, el otorgamiento de becas y la operación de los sistemas de apoyo tutoriales, con el fin de reducir los niveles de deserción de los estudiantes y favorecer la conclusión de sus estudios de técnico superior universitario o de licenciatura y, en su caso, la continuación al posgrado, cuando sea la opción elegida.
ESTRATEGIA 14.3 Consolidar el perfil y desempeño del personal académico y extender las prácticas de evaluación y acreditación para mejorar la calidad de los programas de educación superior.
Los programas de fortalecimiento institucional y de formación del personal académico de las instituciones de educación superior recibirán un fuerte impulso. Estos programas tendrán componentes individuales, como las becas para realizar estudios de posgrado de buena calidad y posdoctorales. También habrá apoyos de carácter colectivo, como el impulso a la formación y fortalecimiento de cuerpos académicos y la integración de redes de investigación. Se impulsarán políticas flexibles de incentivos que reconozcan la diversidad del sistema de educación superior.
Será necesario propiciar un mejor aprovechamiento de las capacidades e infraestructura que ahora no se ocupan adecuadamente. Algunas de estas estrategias exigen un impulso renovado a la descentralización y regionalización de las instituciones de educación superior, así como la utilización de los diversos instrumentos y tecnologías que ofrece la educación a distancia.
ESTRATEGIA 14.2 Flexibilizar los planes de estudio, ampliar los sistemas de apoyo tutoriales y fortalecer los programas de becas dirigidos a los grupos en situación de desventaja.
Se contempla dar impulso a la formación de técnico superior universitario y reforzar la opción que abre la certificación de competencias laborales. Además, se ampliará, como en el caso de la educación media superior, el otorgamiento de becas y la operación de los sistemas de apoyo tutoriales, con el fin de reducir los niveles de deserción de los estudiantes y favorecer la conclusión de sus estudios de técnico superior universitario o de licenciatura y, en su caso, la continuación al posgrado, cuando sea la opción elegida.
ESTRATEGIA 14.3 Consolidar el perfil y desempeño del personal académico y extender las prácticas de evaluación y acreditación para mejorar la calidad de los programas de educación superior.
Los programas de fortalecimiento institucional y de formación del personal académico de las instituciones de educación superior recibirán un fuerte impulso. Estos programas tendrán componentes individuales, como las becas para realizar estudios de posgrado de buena calidad y posdoctorales. También habrá apoyos de carácter colectivo, como el impulso a la formación y fortalecimiento de cuerpos académicos y la integración de redes de investigación. Se impulsarán políticas flexibles de incentivos que reconozcan la diversidad del sistema de educación superior.
ESTRATEGIA 14.4 Crear y fortalecer las instancias institucionales y los mecanismos para articular, de manera coherente, la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes, la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
Esta estrategia busca elevar la pertinencia de la educación superior y potenciar su impacto en el desarrollo regional y nacional. Para lograrlo, es preciso fortalecer los mecanismos de planeación de la educación superior. Se fortalecerán los programas de orientación vocacional y se promoverá el establecimiento de acuerdos entre instituciones educativas y el sector productivo para revisar de manera permanente los programas de estudio, llevar a cabo prácticas profesionales que permitan a los alumnos adquirir experiencia laboral de calidad, reforzar el aprendizaje del aula, identificar los intereses de especialización y, en suma, mejorar sus oportunidades de éxito en su desarrollo profesional.
ESTRATEGIA 14.5 Mejorar la integración, coordinación y gestión del sistema nacional de educación superior.
La educación superior contará con mecanismos estatales y nacionales de planeación, coordinación y gestión capaces de responder de manera integral a sus demandas de desarrollo y consolidación. Será necesario crear nuevas instancias colegiadas que permitan articular y conducir más eficientemente este sistema y propiciar la acción coordinada de las diferentes instituciones, así como asegurar el financiamiento adecuado y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Arte Indocristiano: Pintura y Escultura en la Nueva España
LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA
Es indudable que en el
desarrollo de la evangelización del indígena la educación de niños, jóvenes y
adultos fue una de las tareas más importantes. Sin embargo, los frailes pronto
se dieron cuenta de que sus esfuerzos solamente fructificaban en los niños y
algunos jóvenes, y no con ciertos adultos, ya que éstos aparentaban aceptar lo
que se les decía, mas en cuanto se veían solos volvían a sus prácticas
idólatras. Ignoraban los frailes que tras de ese empecinamiento estaba un hecho
de extraordinaria importancia: la educación que habían recibido en sus
escuelas, y que muchos de esos hombres habían sido maestros-sacerdotes de las
diversas deidades. Largos años de estudios “teológicos” realizados en el
calmécac no podían olvidarse fácilmente.
Estos “demonios”,
decíamos, fueron hombres sabios, de vivir austero, encargados de dirigir los
ceremoniales religiosos, aconsejar a los gobernantes y regir las escuelas que
había por todos los pueblos y provincias de Mesoamérica, estuviesen sujetos o
no a Tenochtitlan, donde, igualmente, se opusieron a las predicaciones de los
evangelizadores.
Por esta razón es
imprescindible estudiar, aunque sea en forma breve, el sistema educativo
prehispánico, pues en él residen las explicaciones de hechos ocurridos a lo
largo de la evangelización de los hombres mesoamericanos, tanto en el
comportamiento de los indígenas como en el de los frailes. Todos cuantos
escribieron acerca de la vida indígena lo mencionan de modo más o menos
escueto, indicando así su importancia. Se nacía, vivía y moría de acuerdo con
el designio de los dioses.
La severidad de las
normas escolares implantadas por estos hombres pocas veces, quizá, puede hallar
parangón en otras latitudes, pues no se permitía transgresión alguna por mínima
que fuese, incluso a los hijos de gobernantes. A lo anterior habrá que agregar
la eficiencia de los sistemas de transmisión de los conocimientos.
LAS
ESCUELAS
De acuerdo con los
cronistas, hubo dos escuelas básicas: el telpochcalli y el calmécac, con sus ramas masculina
y femenina.
Respecto al calmécac,
asienta Sahagún que allí los alumnos eran “labrados y agujerados como piedras
preciosas, y brotan y florecen como rosas.
LOS
REQUISITOS DE INGRESO AL CALMÉCAC. LOS PADRES ADOPTIVOS.
Antes de que un niño
entrara en alguna de las escuelas citadas, los padres deberían satisfacer
determinados requisitos.
Por otra parte, Sahagún
señala ciertas diferencias importantes relacionadas con la condición social de
los padres. Los de la “gente baja”, por ejemplo, antes de llevar al hijo a la
escuela “guisaban muy buena comida y convidaban a los maestros de los
mancebos”. Venidos éstos, los padres les hacían saber su deseo de que el niño
fuese educado donde se mostraba a los muchachos y mancebos “para que sean
hombres valientes y para que sirvan a los dioses Tlatecutli y Tonatiuh. Y al
poderoso Yaotl, o por otro nombre Titlacahuan o Tezcatlipoca”. Los
maestros oían la plática pero recalcaban que no eran ellos sino el dios quien
recibía al niño y al que escuchaban; además, solamente Yaotl sabría qué sería
del niño en el futuro; en su nombre, también, lo aceptaban como hijo, según el deseo de los
padres.
LA EDAD DE INGRESO
Fray Diego Durán, en su
deseo de ser explícito en el problema de las edades, emplea los términos
aplicados por los indígenas, y así dice que tenían “cuatro vocablos para
diferenciar sus edades: el primero era piltzintli,
que es como nosotros decimos ‘puericia’; el segundo era tlamacazqui, que quiere decir
tanto como ‘juventud’. El tercero era tlapaliuhqui,
que quiere decir ya la ‘edad madura y perfecta’, yhuehuetqui, que quiere
decir ya la vejez”.
Se puede decir que
después de haber recibido una fase primaria o educación doméstica en sus
propios hogares, la enseñanza de los niños se iniciaba en una fase temprana de
la vida, aun cuando haya notables diferencias de opinión en los autores, pues
parece inadmisible que se desperdiciara una de las etapas de la vida más
importantes, comprendida entre los cinco y los diez o doce años, e incluso más
que la instrucción se iniciara a los quince años, como se lee en el Códice Mendocino.
LA
EXISTENCIA DE DIFERENTES ESCUELAS Y GRADOS EN LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA
Hubo cierta diferencia
entre las diversas escuelas prehispánicas. Y aunque las primeras pertenecían al
telpochcalli quizá las segundas no, pues, como veremos al estudiar los
edificios del Templo Mayor consignados por fray Bernardino de Sahagún, también
hallaremos un calmécac regido por Tezcatlipoca, aunque asignado al dios
Tlamatzinco, que es otro de sus nombres.
Cada vez parece más
clara la existencia de diversas escuelas: el monasterio, para los que eran del
“servicio interior”; los “colegios”, para los que no vivían en congregación, y
las “escuelas o generales”, obligatorias para todos los hijos. Aunque no se dice
claramente, se podría conjeturar que a estas instituciones regidas por una
deidad determinada concurrían por fuerza todos los niños que por alguna razón
no ingresaban a los calmécac. También aparecen mencionadas las edades de seis a
nueve años, pero en este caso solamente se habla de hijos, sin clasificarlos
como se hizo antes.
Durán relata en seguida
el orden en que se realizaban los cantos y bailes; la honestidad que imperaba
en ellos y cómo podrían concertarse los matrimonios entre los jóvenes en el telpochcalli.
Dos siglos más tarde,
Francisco Javier Clavijero, entre otros hechos, vuelve a citar los tres años de
educación obligatoria para todos los niños indígenas:
Los mexicanos con estas
instrucciones y con la educación doméstica, todos enviaban a sus hijos a las
escuelas públicas que había cerca de los templos para que por espacio de tres
años, fuesen instruidos en la religión y buenas costumbres. Además de eso todos
procuraban que sus hijos se educasen en los seminarios anexos a los templos, de
los cuales había muchos en las ciudades del imperio mexicano. Unos y otros
tenían sus superiores y maestros que los instruían en las cosas de la religión,
en la historia, en la pintura, en la música y en otras artes convenientes a su
condición.
LOS
CALMÉCAC EN EL TEMPLO MAYOR DE MÉXICO
En íntima relación con
el tema de la educación están los edificios de las escuelas que existieron en
el recinto del Templo Mayor de Tenochtitlan, según la lista que proporciona
fray Bernardino de Sahagún, y en la que aparecen setenta y ocho, templos
principales que había en México, hermosísimos y grandes, [y] todos estaban
dentro de un gran cerco almenado, que no parecía sino cerca de ciudad”.
Menciona la existencia
del calmécac o monasterio donde estaba la estatua de dicho dios. Torquemada menciona también que en el
convento de los tlamacazques se vivía “en la religión de Quetzalcóhuat”, aunque no refiere si esto ocurría en
la ciudad de México o en otro lugar. Durán de nuevo incurre en una falta al
decir que Quetzalcóatl “era de los principales dioses de los indios y así el
templo en que estaba era de mucha autoridad, especialmente el de Cholula.
[Pero] en la ciudad de
México, como no era la advocación de la ciudad, tenían no tanta cuenta de
hacerle fiesta como en Cholula”, lo
cual contradice a Sahagún, quien otorga gran importancia a este dios.
LAS
PROHIBICIONES
Dado el rigorismo
religioso imperante en la vida prehispánica, por lo selectivo de la educación,
las normas impuestas por los sacerdotes y las finalidades perseguidas, ningún
lego, ninguna persona que no hubiese estudiado largos años ni estado al
servicio de los templos y sus dioses se encontraba autorizada para confeccionar
una obra o un objeto cualquiera que formara parte obligada del ceremonial.
Para observar el rigor
de las costumbres aplicadas por los sacerdotes y gobernantes, al hablar Sahagún
de “la manera de los areitos” refiere que: “Y andando el baile, si alguno de
los cantores hacía falta en el canto, o si los que tañían el teponaztli o
atambor faltaban en el tañer, o si los que guían erraban en los meneos y
contenencias del baile, luego el señor los mandaba a prender y otro día los
mandaba matar”. Y así como éstas hay un gran número de prohibiciones
de carácter religioso y civil, de donde se deduce el estricto control que había
tanto para nobles como, con mayor razón, para la gente del pueblo.
LOS PADRES
ADOPTIVOS Y LA TRANSMISIÓN DEL ARTE
Entre la bella y larga
arenga de los padres, hay ciertas palabras que encierran un contenido al que no
se le ha concedido atención alguna. Si se toman al pie de la letra, se
entendería que las personas que engendraron al niño ceden la “paternidad” de
éste a los nuevos padres espirituales e intelectuales, es decir a los
sacerdotes; los ancianos maestros del calmécac serán en adelante quienes se
encargarán de educar a la criatura, nacida y ofrecida para servir a los dioses.
En diversos párrafos de
las obras de los historiadores más importantes de la vida prehispánica, se
menciona que la realización del arte prehispánico estaba exclusivamente en
manos de los hombres que se habían educado en las escuelas de los calmécac
dedicados a las deidades. En sus recintos habían recibido no sólo la enseñanza
religiosa avanzada, con todo el simbolismo de que estaban impregnadas las
representaciones, sino también las técnicas y el conocimiento de los diversos
menesteres artísticos; ante la mirada sabia y vigilante de los maestros (sus
padres adoptivos), el niño y el joven aprendían poco a poco todo lo que se
refería al arte.
Llegando el niño a los
cinco [años], mandaban sus padres que fuesen llevados (si eran varones) a los
colegios, donde se criaban todos; y si mujeres, a las congregaciones de
doncellas, si por alguna causa habían de ir allá, sino quedábanse con sus
madres, las cuales las enseñaban a hilar, tejer y labrar las cosas de sus
vestuarios, y otras muchas del servicio de los templos, induciéndolas en
aquellos tiernos años al amor y la afición de la rueca y huso; y por ninguna
manera las dejaban vivir ociosas, sabiendo que lo que en la niñez no se
aprende, es dificultoso encarrilar cuando grandes.
EL
APRENDIZAJE DEL ARTE EN EL CALMÉCAC
Ahora bien, gracias a lo
insólito que resultó a los ojos de los españoles el conocimiento de los objetos
manufacturados con plumas coloridas, casi no hay historiador de aquella época
que no exprese su admiración por las obras que algunos alcanzaron a admirar.
Sahagún, mejor que ninguno, recogió todos los pormenores del trabajo de los
artistas plumarios o amanteca;
por esta razón su testimonio posee un valor inestimable al transmitirnos las
palabras con que los indígenas afirman que el arte y la técnica la aprendieron
en el calmécac de Amantlan.
Para confirmar que el
arte se aprendió en los calmécac, como lo propusimos anteriormente, basándonos
en los escasos y dispersos informes de las crónicas, será necesario analizar
con cuidado los diversos párrafos en que Sahagún relata las actividades de los
amantecas y aporta ciertos datos aparentemente inconexos que, sin embargo,
relacionados entre sí, proporcionan pruebas irrefutables de que el arte fue
materia fundamental en la enseñanza y en la religión.
EL CULTIVO
DE LA MEMORIA POR MEDIO DE LAS PICTOGRAFÍAS O MNEMOTECNIA
Un asunto importante en
la educación prehispánica fue el intenso cultivo de la memoria, adquirida por
los estudiantes indígenas por medio el método que hoy recibe el nombre de
audiovisual. Su influjo en las diversas etapas de la evangelización novohispana
se hará patente en las actividades puestas en práctica en los conventos
mendicantes, que se estudiarán en el capítulo siguiente.
Los maestros
prehispánicos de los calmécac carecían del alfabeto, pero disponían de un
método que lo suplía de manera suficiente para recordar todo aquello que
formaba parte esencial de la vida indígena; se trata el empleo de figuras,
coloridas o no, que significaban determinados hechos.
Estas formas de
expresión fueron estudiadas por los primeros franciscanos, al echarse a cuestas
la tarea de conocer los misterios de la vida indígena, una vez que aprendieron
la lengua náhuatl, con el objeto de destruir la religión prehispánica y
difundir la fe cristiana. Sus primeras investigaciones los pusieron en contacto
con los libros pintados y con la forma de realizarlos. Aunque muchas de estas
obras sucumbieron en la hoguera por haber sido consideradas objetos
idolátricos, otras pudieron salvarse, pues “no dejaron de quedar muchas
escondidas que las hemos visto, y aun ahora se guardan, por donde hemos
entendido sus antiguallas”.
Al estudiar la enseñanza
de la religión cristiana por medio de imágenes, examinaremos otras palabras del
autor y haremos notar por qué los frailes se quedaron sorprendidos al captar la
elevada capacidad que habían adquirido los jóvenes indígenas para memorizar con
facilidad cualquier cosa, gracias a los métodos empleados en los calmécac,
hecho que fue aprovechado de manera eficaz en las tareas de la evangelización
novohispana.
CONCLUSION:
La educación fue cambiando con el tiempo se
dieron nuevos beneficios que cambiaron como cursarla eso fue beneficiando a
todos, así todos podían tener una buena educación.
Todos los mexicanos tenemos derecho a una
educación obligatoria y gratuita para nuestra formación y obtener una carrera profesional para nuestra sobre
vivencia personal.
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