INTRODUCCIÓN
Los
derechos humanos son derechos para a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna.
A lo largo del tiempo fue cambiando los derechos del hombre, antes no tenía
derecho el hombre y la mujer menos, a lo largo del tiempo se fueron, formando
leyes que apoyaron al hombre y la mujer
para que defender sus derechos,
en este tiempo también los niños tienen sus derechos que le corresponden para
que se formen mejor y tengan una vida más digna.
Los
derechos humanos establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
DERECHOS HUMANOS
Los derechos
humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna,
sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Marco
histórico
Los derechos
humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran
fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación
del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el
debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a
la conciencia colectiva de muchas sociedades
Origen cultural
Origen cultural
Evolución histórica
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran
que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en
Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación
con el orden cósmico, no dejaban
espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho
primariamente como el orden objetivo de la sociedad.
La
existencia de los derechos subjetivos, tal y como
se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación
progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos
del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el
sistema del Antiguo
Régimen Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran
que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces
en el mundo clásico.
Antecedentes
remotos
Uno de los documentos más
antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que
contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su
conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue
descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo
en 1971 a todos sus
idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en
la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó
durante el siglo XXIV a. C., y donde
cabe destacar también Hammurabi de
Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No
obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente
en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido
humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos
humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es
ajeno a ese contexto histórico.
Sociedad grecorromana
En la Grecia antigua en ningún
momento se llegó a construir una noción de dignidad humana
frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que
se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y
eran los fines de ésta los que prevalecían La única oposición a la tiranía se
sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se
muestra en el mito de Antígona, plasmado
por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
Influencia
del cristianismo
La filosofía estoica,
difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que
el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar
la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Dios y su
dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los
teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la
desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo
con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.
Aspectos institucionales y jurídicos
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.
Aspectos institucionales y jurídicos
Numerosas ONG en el mundo
se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.
Derechos
humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
Cada nueva generación, que se
clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de
críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados,
también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en
la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es
objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya
que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la
indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas
objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones
de derechos humanos.
Tres
generaciones de derechos humanos
Los derechos de primera generación: son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Los derechos de segunda generación: son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
La tercera generación de derechos: surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Historia
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural".Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Bill of Rights" (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
Proceso de elaboración
En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal
de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que
recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Preámbulo
El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la
norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el
análisis e interpretación de las intenciones
de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y
síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue
redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían
incluidos en el texto definitivo.
El tercer considerando
destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos
humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos
puedan disfrutar sus derechos, que se puede recurrir al supremo recurso de la
rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta
por parte de los ciudadanos:
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad
entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que
en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la
guerra fría, quedando
esa cuestión relegada:
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
El quinto considerando
toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones
Unidas en San Francisco (EE. UU.), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos
en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el
compromiso surge de los pueblos como tales:
Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El sexto considerando
va dirigido a los Estados miembros de Naciones
Unidas, a los gobiernos y su
decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los
derechos humanos.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 1 y 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 3 al 27
Los artículos del 3 al 11
recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad.
Los
artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la
comunidad;
Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los
artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de
religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica.
Toda persona tiene derecho a
la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y
límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas
en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976.1 Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados
defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países,
como es el caso de Argentina:
Aprobar o desechar tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y
los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones
de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de
la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos.
Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España
Abogados internacionalistas
continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que
constituyen derecho internacional
consuetudinario. Las opiniones varían mucho
en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos
Humanos Emergentes
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la
sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en
el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y
Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de
Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva
concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones
y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido
poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG,
los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos
y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia
a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos
nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien
pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global
y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía
participativa.
Sexagésimo aniversario de la Declaración
El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las
Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año
Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se
tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que
podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación.
Por este aniversario, la Declaración fue el diseño de la moneda conmemorativa de 2 euros de los siguientes países: Bélgica, Italia, Malta y Portugal
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la
presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
CONCLUSIÓN
Los Derechos Humanos son la resultante de la
búsqueda de equidad entre los hombres del mundo. Su promoción nos ha llevado a
vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que
no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
Los Derechos Humanos son importantes en el sentido
de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros
como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica,
con verdadera justicia y un gran valor.
Considero esencial los derechos humanos en
nuestra sociedad con la finalidad que todas las personas sean protegidas por un
régimen de derecho y que el hombre
tenga la libertad, la justicia y la paz
en el mundo.
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